
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco 215º y 166°
ASUNTO: KT02-F-2023-000046
TERCER CARTEL DE SUBASTA.
SE HACE SABER:
Que en el Juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por la ciudadana ANA DANIELA OLLARVES SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.732.636, de este domicilio, se integró de oficio a los ciudadanos JUAN JOSE OLLARVES SERRANO y JUAN CARLOS OLLARVES SERRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V 13.187.852 y V-17.306.867, respectivamente, como legitimados en la presente causa asistida por el Abogado Euclides José Mujica Rodríguez, Inpreabogado N° 03.589, contra la ciudadana ROSA LINDA OLLARVES CUENCA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 21.301.310; será sacado a Subasta en la sede de este Tribunal, al VIGECIMO (20mo) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos la publicación, consignación y fijación del presente cartel en la cartelera del Tribunal, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), el siguiente bien inmueble: constituido por un terreno sobre la cual esta edificado el inmueble, tiene una superficie de aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (286,88 Mts2) y comprendidos casa y terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: en VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22,50mts) casa número 18, de vereda 12, SUR: en VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22,50Mts) con casa número 14 de vereda 12. ESTE: en DOCE METROS CON SETENTA (12,75mts) con fondo de la casa número 21 y 19 de la vereda 15 y OESTE: en DOCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (12,75mts) con vereda 12 que es su frente. El inmueble fue adquirido por el ciudadano JUAN JOSE OLLARVES (Difunto), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.911.874, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Primer Circuito del Municipio Iribarren 14 de febrero de 2000, bajo el número 09, tomo 7, protocolo primero, del primer trimestre. El mismo fue valorado según el justiprecio presentado por el partidor designado en la presente causa, por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA DÓLARES ($ 16.680,00). Sobre dicho la Inmueble según oficio Nro. 362-2-2025-014 de fecha 11/04/2025 emanado del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara donde indica que «SE CERTIFICA: SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA QUE NO SE ENCONTRO MEDIDA, DE PROHIBICIÓN O EMBARGO QUE PESE SOBRE ESTE INMUEBLE». Se le advierte a las partes y al público en general que no se oirán posturas inferiores al monto del precio acordado en el avalúo, ni las que no estén debidamente caucionadas. Para mayor información, los interesados podrán comparecer por ante este Juzgado, dentro de las horas de despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m
Se ordena publicar en letra y tamaño legibles.-
La Juez provisional
Abog. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
Secretaria Temporal
Abg. Roxana José Ramírez Catari