REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco
215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-003692
EDICTO
SE HACE SABER
En Que en la solicitud por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano: JOSE ANTONIO HERNANDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.721.048, debidamente asistido por la ciudadana Abogada en ejercicio, IRIS V TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.783, mediante la cual pretende la rectificación de su acta de Matrimonio, inserta bajo el número 433, folio 236-237 del año 1975 de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, por cuanto presenta un error involuntario, en el cual se asentó el nombre de su padre como JUAN ANTONIO, siendo lo correcto JOSE ANTONIO. consecuencia, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó emplazar mediante CARTEL a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos por causa de la rectificación solicitada, para lo cual deberán comparecer por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE DESPACHO DESPUÉS DE CONSTAR EN AUTOS LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE CARTEL, a manifestar lo que consideren pertinente en relación a la presente solicitud, el cual deberá ser publicado en el diario «LA PRENSA Y O EL INFORMADOR.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG, WILSENNY MARIN PINEDA
YCRS/WMP/kp.-
