REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil veinticinco
215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-003664
EDICTO
SE HACE SABER:
Que en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ COLMENÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.776.114, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (10) en Materia Civil del Estado Lara, mediante la cual pretende la rectificación de su Acta de Nacimiento que se encuentra inserta bajo el Nº 520, Folio Nº 262, fecha de presentación el 07/04/1972, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara; la misma presenta un error material en cuanto a la fecha de su nacimiento, en la cual aparece como fecha de nacimiento la siguiente: SIETE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS (07/05/1972), siendo lo correcto «SIETE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (07/05/1971)», que es su verdadera fecha de nacimiento». Por ello, este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó emplazar mediante CARTEL a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos por causa de la rectificación solicitada, para lo cual deberán comparecer por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE DESPACHO DESPUES DE CONSTAR EN AUTOS LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE CARTEL, a manifestar lo que consideren pertinente
en relación a la presente solicitud.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
MSLP/Migv/mfqa.-
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
