REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORÍA DEL ESTADO LARA

DESPACHO CONTRALOR

SE HACE SABER

A los ciudadanos: DAIRO ANTONIO JIMÉNEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.991.406, en su condición de Presidente desde el 01/01/2016 hasta el 15/05/2017 у XAVIER JOSÉ ALDANA MOLERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.324.091, en su condición de Presidente durante el periodo comprendido del 17/05/2017 al 02/11/2017; ambos del Instituto de la Juventud del Estado Lara; que por Auto de fecha 04/02/2025, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Lara, se acordó practicar notificación mediante Cartel, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en consecuencia, deberán comparecer ante la referida Dirección, a fin de darse por notificados y retirar el texto íntegro de la Decisión del Procedimiento correspondiente a la Declaratoria de la Responsabilidad Administrativa de fecha 06/11/2024, dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo71 y siguientes de la Ley de la Contraloría del Estado Lara, recaída en el expediente N° DDR-PDR-DR-01-23, referente a la «AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO, DIRIGIDA A EVALUAR LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS, LEGALES Y TÉCNICOS RELACIONADOS CON LOS BIENES MUEBLES (VEHÍCULOS EN COMODATO), DURANTE LOS EJERCICIOS ECONÓMICOS FINANCIEROS 2016 Y 2017» efectuada en el referido Instituto, por los hechos detallados en la respectiva Decisión. Se advierte, que se entenderán notificados una vez vencido el lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Cartel; de igual forma se notifica, que una vez vencido el lapso indicado, podrán interponer recurso de reconsideración contra la Decisión ante el Despacho Contralor, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, se notifica que sin necesidad de agotar la vía administrativa, podrán interponer demanda de nulidad contra la Decisión ante el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en el lapso de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contenido de la misma forma en el artículo 78 de la Ley de la Contraloría del Estado Lara, Todo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se informa además, que la sede de la Contraloría del Estado Lara, se encuentra ubicada en la urbanización El Parque, calle A-1, detrás del Centro Comercial Alfa, Barquisimeto, Estado Lara, en el horario comprendido de: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00m y de 1:00 p.m a 4:00 p.m.

ANA LUISA GÓMEZ ZAMBRANO
CONTRALORA DEL ESTADO LARA (P)

Designada mediante Resolución N° 01-00-000009 de fecha 26 de enero del 2021, emanada de la Contraloría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.078 de fecha 02 de marzo del 2021.

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