REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°

ASUNTO: KP02-V-2023-002563

CARTEL DE INTIMACIÓN

Se hace saber: A los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE QUINTERO Y GERMAN PASTOR GORDILLO SALDIVIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.161.889 y V- 9.555.344, respectivamente, que en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (vía intimatoria), intentado por la ciudadana FRANCIS MARSELLA COROMOTO DIAZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.396.768, abogada e ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.547, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, ordenó su intimación por carteles de conformidad con el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido una vez conste en autos la última publicación del presente cartel en el diario «EL INFORMADOR» de esta ciudad, y su fijación en su domicilio, empezará a correr el lapso de diez días de despacho para que comparezca a darse por intimado en la siguiente dirección: Edificio Nacional, carrera 17 con calles 24 y 25 piso 2 oficina 65, en el horario comprendido de 8:30 am a 3:30 p.m. A continuación se transcribe íntegramente el decreto intimatorio, el cual es del tenor siguiente Vista la demanda y su reforma de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES Intentada por la ciudadana FRANCIS MARSELLA COROMOTO DIAZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-7.396.768, Abogado en ejercicio, Inscrita debidamente en el I.P.S.A. bajo el N° 31.547 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE QUINTERO Y GERMAN PASTOR GORDILLO SALDIVIA, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.161.889 y V- 9.555.344, respectivamente, de este domicilio, por cuanto no es contrario al orden público, las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese al demandado para que dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, pague bajo apercibimiento de ejecución las cantidades que a continuación se señalan: TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs 3.450.000,00) para la fecha de la interposición de la demanda, por concepto de honorarios profesionales pactados de la suma de la totalidad de las cantidades demandadas; ó en su defecto, formule oposición al procedimiento, advirtiéndole que en caso de no formularse oposición se procederá como en-sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se advierte que, de no comparecer en el lapso indicado, se procederá a designar Defensor Ad-Litem, con quien se entenderá la intimación y demás trámites del presente juicio.

El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero

El Secretario Suplente

Abg. Gustavo Adrián Albarrán

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