REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en la Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial
del estado Lara-Carora
Carora, Dos (02) de Octubre de dos mil veinticinco
215° y 166°
ASUNTO: KP12-V-2025-000005
CARTEL DE CITACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano MANUEL SEGUNDO FIGUEROA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.262.255, Domiciliado en la calle en la calle 28 (Maracay) entre carrera 07 (portugal) y Av Francisco de Miranda de la Urb San Agustin, casa S/N de la Ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, que deberá comparecer por ante este Tribunal, dentro de los quince (15) días de despacho, siguientes a la publicación, fijación y consignación que del presente cartel se haga en el expediente ASUNTO: KP12-V-2025-000005, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a los fines de darse por citado en el juicio por CUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE PARTICION DE HERENCIA E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por los ciudadanos MANUEL JOSE, FIGUEROA FIGUEROA, MARIELENA FIGUEROA FIGUEROA y JOSE MANUEL FIGUEROA FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.563.223. V-17.621.327, V-16.440.802 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, contra los ciudadanos HEMBER ALEXANDER FIGUEROA RODRIGUEZ, JOSE ROMEL. FIGUEROA RODRIGUEZ, MANUEL SEGUNDO FIGUEROA RODRIGUEZ, PEDRO ALEJANDRO FIGUEROA RODRIGUEZ, JOSE MANUEL FIGUEROA RODRIGUEZ, MARIA FERNANDA FIGUEROA RODRIGUEZ Y ETELBINA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE FIGUEROA, titulares ce las cédulas de identidad Nros: V-13.346.033, V-14.245.930, V-15.262.255 V-15.847.341, V-19.618.224, V-18.951.703, V-4.194.888 respectivamente, El presente Cartel deberá ser publicado en dos diario de mayor circulación diario EL IMPULSO Y EL INFORMADOR; con una letra no menor de 8 puntos. Se le advierte que si no comparece dentro del término señalado, se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de comparecencias comenzará a contarse al día de Despacio siguiente a la constancia en autos de la última formalidad cumplida.
La Jueza Provisoria
Abg: Dolores Malave Blanco
La Secretaria,
Abg: Karemth Alcala
Abg.DMB/KA,

