REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil veinticinco
215° y 166°
ASUNTO: KP02-V-2025-001540
SE HACE SABER
A la EMPRESA G&R ASESORES INTEGRALES, C.A., representada por sus directores, ciudadana DUMELYS GONZALEZ ESCALONA y MARIA VIRGINIA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.782.225 y V-16.403.345
ores, ciudadana DUMELYS GONZALEZ ESCALONA y MARIA VIRGINIA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.782.225 y V-16.403.345, respectivamente, en su carácter de administradora de Residencias Gloria que en el juicio por motivo de NULIDAD DE COBRO INDEBIDO y de DETERMINACION DE BIEN COMUN, presentado por los ciudadanos NANCY JOSEFINA PAEZ y NOLBERTO RAMON ALACAYO venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-7.300.404 у V-4.080.925, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados ANNYE MORLES Y CARLOS WILLIAM DIAZ YEPEZ, inscritos en el I.P.SA., bajo los Nros. 90.441 y 161.648, contra; LA JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS GLORIA, representada por sus tres (03) miembros principales (Presidente, Vicepresidente y Tesorera), ciudadanos abogados DANIEL QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.334.754, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 298.213, quien funge como presidente; OMAR BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.627.787, quien funge como vicepresidente y ZORAIMA JOSEFINA PAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.608.053, quien funge como Tesorera, deberá comparecer por ante éste Tribunal dentro de los QUINCE (15) días de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación del presente Cartel, el cual deberá ser publicado en los diarios El Informador de Lara y El Impulso, a darse por citado, por sí mismo o por medio de su representante legal o apoderado judicial. Se le advierte que en el caso de no comparecer en el lapso indicado, se le designará defensor «ad-litem», con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio.
Juez Provisoria
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona.
La Secretaria Temporal,
Abg. Roxana José Ramírez Catari.
NOTA: Se ordena publicar en tamaño y letras legibles.
