REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-002639
CARTEL
SE HACE SABER:
Que en la solicitud de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: ESTEBAN SEBASTIAN ROMANO MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.136.034 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada: MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (Ira) en Materia Civil del Estado Lara, mediante la cual pretende la: RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el N° 3570, del año: 2007, del Libro de: ACTAS DE NACIMIENTO, inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, durante el año: 2007, por cuanto en dicha acta no aparece los datos de su Padre, quien tiene por nombre: ALFREDO LUIS ROMANO RODRÍGUEZ, solicitando que quede expresado en el acta; emplazándose mediante el presente CARTEL a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos por causa de la rectificación solicitada, para lo cual deberán comparecer por ante este Tribunal dentro de los: DIEZ (10) DÍAS DE LA PUBLICACIÓN, FIJACIÓN Y CONSIGNACIÓN EN AUTOS DEL MISMO, a manifestar lo que consideren pertinente en relación a la presente solicitud, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
El juez
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
HARB/MERY/IASG
Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
