
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, Veintiséis (26) de Enero de 2.026
Años 215° y 166°
Solicitud Nº 4.222/26
EDICTO
SE HACE SABER: que el ciudadano: DAXY JOSE JIMENEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.816.382, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su madre: PUBLIA DEL CARMEN MENDOZA DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°V-7.458.838 y sus hermanos: ROSA ELVIRA JIMENEZ MENDOZAL, titular de la cedula de identidad N°V-13.344.347, DIMA BEOMAR JIMENEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°V-13.867.026, FELIX JOSE JIMENEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N°V-17.132.578, JOHANA COROMOTO JIMENEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°V-17.873.891 y YULIER CAROLINA JIMENEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N°V-17.873.887, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, debidamente asistidos por la abogada MARIAGNIS ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°226.698, Defensora Pública Auxiliar Primera (1*) en Materia Civil del Estado Lara, a través del cual solicita se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FELIX FERNANDO JIMENEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad NOV-6.576.656, quien falleció ab intestato en el Cementerio, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, según consta de acta de defunción N°82, emitida por el Registro Civil Hospitalario de la Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, en fecha 29 de Julio del año 2025. En consecuencia, el tribunal por auto expreso acuerda publicar el presente edicto, en el diario (EL IMPULSO O EL INFORMADOR), a fin de que cualquier persona que tenga algún interés directo y manifiesto en el asunto, concurra a éste Tribunal en el horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en la calle José Elias Silva con calle Independencia, Quinta Asturias, Planta Baja, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo en el presente expediente, a exponer lo que considere conveniente. Cúmplase.
La juez Suplente
Abg. Maria L. Vergara V.
La secretaria Acc;
Abg. Yojana P. García H.
MLV/YG