Es obligatorio por ley en Venezuela que los comerciantes fijen los precios de los productos y servicios por la tasa del dólar que establece el Banco Central de Venezuela (BCV), sin embargo, algunos lo hacen por la tasa paralela.
Al respecto, el abogado Manuel Olivieri, indicó que la “Ley de Precios Justos establece que los negocios deben utilizar la tasa del BCV para el cálculo de precios, y el Convenio cambiario N°1 en su artículo 9 establece que la tasa oficial es la que se debe utilizar para todos los efectos legales”.
Expresó que lamentablemente un sector de los comerciantes no ha querido entender que es una violación a la ley cuando establecen un precio distinto. Obligatoriamente, legalmente tienen que utilizar la tasa del BCV, y eso no es nuevo.
Sanción. “Cuando utilizan una tasa distinta pueden caer en el delito de Usura. El artículo 58 de la Ley de Precios Justos establece que quien, por medio de un acuerdo o convenio, obtenga para sí o un tercero directa o indirectamente una prestación que implique una ventaja notoriamente desproporcionada, incurrirá en el delito de usura y será sancionado de 5 a 8 años de prisión”, aseveró.
Explicó que la Sundde ha hecho operativos sorpresa, llegan a los establecimientos como un comprador normal, cuando el comerciante dice que usa una tasa no oficial, el funcionario se identifica y le abren el procedimiento sancionatorio.
Fuente: 2001
Foto: BCV