REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil veintiseis
215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-005676
EDICTO
Que ante este Tribunal cursa el presente asunto relativo a la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: YAKIN ELVIRA DAZA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-10.773.591, actuando en representación sin poder de sus hermanos ADELA JOSEFINA PIÑA, YOLEIDA DEL CARMEN DAZA PIÑA, DIOCELIN DAZA PIÑA, RUBIRI MORAIMA DAZA PIÑA, GRACIELA DE JESUS DAZA PIÑA, HILDA RAMONA DAZA PIÑA, RAMON ANTONIO DAZA PIÑA, NIVIA RAMONA DAZA PIÑA, WILLIAN JOSE DAZA PIÑA, NANCY COROMOTO DAZA PIÑA, CARMEN ELENA DAZA DE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N V-3.539.211, V-9.615.519, V-9.555.028, V-5.248.385, V-7.370.941, V-5.248.386, V-.3.863.750, V-4.385.201, V-5.243.448, V-3.856.232, V-3.314.318, estos últimos fallecidos DOUGLAS RAMON DAZA PIÑA(+) titular de la cedula de identidad V-4.072.798, YONNIS HUMBERTO DAZA PIÑA (+) titular de la cedula de identidad N° V-7.313.140, representado por YENNY DEL CARMEN DAZA PALACIO, JHONNY HUMBERTO DAZA PALACIO, JOHAN ALEJANDRO DAZA PALACIO, YORMAN ANTONIO DAZA PALACIO, YOLICAR DAZA PALACIOS, JONATHAN RAFAEL DAZA PALACIOS, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.424.064, V-17.505.051, V-22.197.226, V-22.323.781 V-15.690.179,V-22.197.232, respectivamente. Y por último YSIDORO SEGUNDO DAZA PIÑA (+) titular de la cedula de identidad N V-9.554.969 representado por DIOSRELYS DESSIRE DAZA SANCHEZ, DEISY DE LOS ANGELES DAZA SANCHEZ, venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-20.926.475,V-16.279.784, respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.698, actuando en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1″) en Materia Civil del estado Lara. La cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ciudadana: MARIA SAN JUANA PIÑA DE DAZA, venezolana, quién en vida era titular de la cédula de identidad N» V-2.544.523, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 03/04/2009, según consta en Acta de Defunción Nro. 296, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara. Se publicarà el presente edicto, a fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, concurra ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia del mismo, a hacerse parte en juicio.
JUEZ PROVISORIA
YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILSENNY MARIN PINEDA
YCRS/WMP/wa-
