Hay cosas que por olvidadas deben recordarse, repetirse y difundirse hasta el cansancio. Hay verdades que debido al fragor de los acontecimientos se ocultan tímidamente pero sin dejar de tener plena vigencia. En la sala situacional del Movimiento DECODE hacemos análisis permanente de los escenarios políticos, sociales y económicos de Venezuela y por ello consideramos indispensable poner sobre el tapete de la opinión pública elementos básicos que deben tomarse en cuenta, leyes universales que son garantía ciudadana ante  el poder público.

Vamos a recordar hoy la Carta de Derechos Humanos, la cual es ley interna de todos los países que la subscribieron y  cuyos principios nutren la doctrina de nuestra Constitución.

A los compatriotas militares queremos  transcribirles textualmente el preámbulo de la Carta de Derechos Humanos y algunos de sus artículos, en ejercicio de las recomendaciones del Magistrado Jorge Rosell, quien indica que las leyes son más claras que las versiones de los intérpretes:

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

 La ONU proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión

Artículo 21

  1. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. “

 

La violación de los Derechos Humanos tiene jurisdicción internacional y no prescribe.

Jorge Euclides Ramírez

Foto: Cortesía

LA

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