REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 26 de mayo de 2.025.
214° y 166°
CARTEL DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
A los ciudadanos LUZ MARY OROPEZA DE PERAZA, BEXI VIRGINIA OROPEZA CAMACHO, ELZA MINERVA OROPEZA CAMACHO, MIGDALIA DEL VALLE OROPEZA CAMACHO, NEIL AMSTRONG OROPEZA CAMACHO, GISELA IVONNE OROPEZA CAMACHO Y JOSE LUIS OROPEZA VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.940.778, 5.943.961, 5.951.003, 9.652.517, 8.665.943, 8.663.943 y 10.641.147, respectivamente, domiciliados en la urbanización Prados del Sol, Sector 1, Avenida Principal con calle 1, casa Nro. 10 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que deberán comparecer ante este Tribunal, en el término de quince (15) días de despacho, contados a partir del primer día de despacho siguiente de que conste en autos las resultas de la fijación y consignación de la publicación que del presente Cartel se haga, a darse por citados en la «Causa Nro. 2.023-013. Parte Demandante: XIOMAR ORLANDO BETANCOUR OROPEZA. Parte Demandada: LUZ MARY OROPEZA DE PERAZA, BEXI VIRGINIA OROPEZA CAMACHO, ELZA MINERVA OROPEZA CAMACHO, MIGDALIA DEL VALLE OROPEZA CAMACHO, NEIL AMSTRONG OROPEZA CAMACHO, GISELA IVONNE OROPEZA CAMACHO Y JOSÉ LUIS OROPEZA VARGAS. Motivo: PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA.» La presente publicación debe hacerse en dos (2) diarios en intervalos de tres (3) días entre uno y otro, en cualquiera de los siguientes Diarios: «Última Hora, «La Prensa de Lara», El Nacional, Últimas Noticias, Vea, 2.001, El Universal, El Impulso, El Nuevo País, y El Informador», en dimensiones suficientemente legibles, de lo contrario se ordenará nueva publicación. Se les advierte que si no comparecen en el lapso antes señalado, se les nombrará Defensor Judicial con quien se entenderá su citación y demás trámites del juicio, todo conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
José Gregorio Gregorio Carrero Urbano
La Segretaria,
Génesis Veliz Garcés.-
JGCU/GVG/02
Exp N° 2022-013
