Las autoridades del Estado Zulia recordaron de forma contundente que los cuerpos de seguridad no tienen permitido inspeccionar los dispositivos telefónicos móviles de los ciudadanos durante los operativos de control vial.

El anuncio surge como respuesta a diversas quejas sobre procedimientos irregulares en los puntos de control, destaca el portal “2001”.

Los representantes gubernamentales y policiales coinciden en que la privacidad de las comunicaciones es un derecho protegido, y que cualquier revisión que no cumpla con los pasos legales representa una falta grave que debe ser reportada de inmediato.

Revisión prohibida en alcabalas

El alcalde de Maracaibo, Gian Carlo di Martino, fue enfático al declarar que «está totalmente prohibido que un funcionario policial revise un teléfono en una alcabala móvil».

Durante su intervención en el programa «Galicia en la Calle», la autoridad municipal instó a la ciudadanía a no permitir estos abusos, y a denunciar formalmente a cualquier efectivo que intente sobrepasar sus funciones exigiendo acceso a los equipos personales.

De acuerdo con el alcalde, se han recibido múltiples denuncias de este tipo, realizadas por ciudadanos a través de sus cuentas de Tik Tok.

Sólo con orden judicial o por delito evidente

Por su parte, el comandante José Viloria, director de la Policía del Estado Zulia (CPBEZ), aclaró que los funcionarios no están autorizados para estas revisiones en situaciones normales.

Viloria explicó que la única excepción ocurre cuando existe una «acción de flagrancia», es decir, cuando se está cometiendo un delito en ese mismo instante.

Aun en esos casos, el procedimiento debe estar previamente coordinado y notificado a la Fiscalía, para que se considere necesario, asegurando que «no es un procedimiento normal ni legal» fuera de ese contexto.

Derechos protegidos por la Constitución

Esta prohibición se fundamenta en el artículo 48 de la Constitución de la República, el cual garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas.

Según la normativa legal vigente, sólo un tribunal puede autorizar el acceso al contenido de un teléfono, mediante una orden judicial específica.

Los expertos legales recomiendan a los ciudadanos que, ante una intención de este tipo, soliciten la orden correspondiente (RG)

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