En Gaceta Oficial Número 43.140, con fecha 2 de junio de 2025, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) fijó el nuevo valor de la Unidad Tributaria, que pasó de Bs. 9 a 43 Bs.

Según la Providencia Administrativa firmada por el Superintendente José David Cabello Rondón, se establece que el valor de la UT sólo podrá ser utilizado como unidad de medida para la determinación de los tributos nacionales, cuya recaudación y control sean de la competencia del Seniat.

«No pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan», dice la providencia.

Asimismo, puntualiza que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Añade que en el caso de los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario. gc

 

 

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