La Misión internacional independiente de determinación de los hechos de la ONU, expresó su profunda preocupación por las posibles implicaciones del proyecto de ley aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional electa en 2020, el pasado 24 de enero, que implica la regularización de las ONG en Venezuela.

La nueva regulación impone requisitos adicionales para el funcionamiento y creación de organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin fines de lucro, cuyo incumplimiento queda sujeto a fuertes sanciones, incluso su disolución de oficio.

“De ser sancionada, la ley sobre ONG puede representar un punto de no retorno en el cierre del espacio cívico y democrático en Venezuela”, alertó Marta Valiñas, presidenta de la Misión de investigación de la ONU.

“La regulación impondría a las ONG, existentes y en proceso de formación, un conjunto de requisitos formales tan onerosos que le otorgaría al Estado una potestad cuasi permanente de suprimirlas. La ley está claramente orientada a limitar, no a facilitar el ejercicio del derecho de asociación”, afirmó Francisco Cox, experto de la Misión.

Las investigaciones en curso de la Misión de la ONU evidencian que las ONG de promoción de derechos humanos que trabajan en Venezuela enfrentan progresivamente más limitaciones a su funcionamiento, tanto jurídicas como operativas, incluyendo en el aspecto clave de la financiación. Sin acceso a los fondos de la cooperación internacional, muchas de estas organizaciones inevitablemente van a desaparecer.

En el análisis preliminar de la Misión, varias disposiciones del proyecto de ley afectarían los derechos a la libertad de asociación y expresión, recogidos en los artículos 52 y 57 de la Constitución y en las normas internacionales de derechos humanos que vinculan a Venezuela.

Uno de los aspectos del proyecto que más preocupaciones suscita son las atribuciones que le confiere al Ejecutivo Nacional, especialmente la facultad de implementar mecanismos de control que permitan supervisar y sancionar las “desviaciones de los sujetos que comprometan la soberanía nacional” (artículo 13).

Esto expone a las organizaciones a una vigilancia permanente incluso a través de un posible control policial o de inteligencia. Teniendo en cuenta el discurso de distintas autoridades gubernamentales, de las cuales la Misión ha tomado nota, ciertas organizaciones defensoras de los derechos humanos que recurren a instancias internacionales de derechos humanos o que reciben financiamiento extranjero podrían verse expuestas a sanciones por supuestamente comprometer la soberanía nacional.

Otro aspecto que suscita preocupación es la falta de precisión en la prohibición de realizar “actividades políticas” o que “atenten contra la estabilidad nacional y las instituciones de la República”, recogida en el artículo 15 del proyecto.

Una interpretación amplia del concepto “actividades políticas”, que no está definido con claridad en la ley, permite subsumir todo tipo actividades de documentación, análisis y divulgación de información sobre las políticas y prácticas gubernamentales, incluyendo en materia de derechos humanos.

Esta prohibición puede comprometer especialmente a las ONG dedicadas a la fiscalización del espacio público y democrático, lo que resulta particularmente significativo de cara a futuras elecciones. También puede afectar a las organizaciones que colaboran con las tareas de documentación de las que se nutren las investigaciones de la Misión y otros organismos internacionales.

Fuente: Monitoreamos

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