Este viernes 8 de agosto, el mandatario venezolano, Nicolás Maduro, renovó el Decreto de Emergencia Económica «para afrontar el bloqueo y la guerra comercial mundial», informó la vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Rodríguez.
A través de sus redes sociales, Rodríguez publicó la Gaceta Oficial extraordinaria, número 6.924, del 8 de agosto de 2025. La alta funcionaria gubernamental explicó que esta decisión se realiza «en virtud del éxito de la aplicación de esta iniciativa».
Entre las 10 medidas adoptadas, destaca principalmente la suspensión de la aplicación de las exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
También, establece la facultad para dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para «restablecer los equilibrios económicos».
Del mismo modo, se podrá suspender, con carácter general, la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados.
«Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes», reza parte del texto publicado por la vicepresidenta.
Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal es otra de las medidas que podrá aplicar el Ejecutivo; así como establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional, con la intención de «favorecer la sustitución de importaciones».
Asimismo, establece la facultad para dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para «restablecer los equilibrios económicos», entre otras medidas.
En el mes de abril, Maduro emitió este decreto que establece el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional por un período de sesenta (60) días, conforme a lo estipulado en el artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión fue ratificada por la Asamblea Nacional (AN), y más tarde por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Gc