“En Venezuela por supuesto que existen normas legales que establecen la obligación que tienen los padres hacia los hijos, pero igualmente también se establecen en esas normas las obligaciones que tienen los hijos para con los padres, especialmente una vez que éstos llegan a la edad, o a la situación, de adulto mayor, y en algunos casos, con incapacidad para valerse por sí mismos”.

 

La anterior manifestación provino del doctor Alexis Lattuf, destacado profesional del derecho, experto en materia civil, con quien estuvimos conversando durante un buen rato sobre la materia antes referida.

 

Lattuf es nativo de San Fernando de Apure, y se graduó como abogado en la Universidad Central de Venezuela, en el año 1.977.

 

Lleva ya varias décadas residenciado en Barquisimeto, y, aparte de su profesión, que ejerce libremente, también se desempeña como docente de la Universidad “Fermín Toro”, de Barquisimeto.

 

Filosofando un tanto, nos expresa nuestro entrevistado que muchos pensarán, o serán de la opinión, de que tales leyes no deberían existir, “porque realmente ésa es la ley natural de la vida, es decir, que los padres atiendan las necesidades de sus hijos, pero muy especialmente que los hijos cuiden o estén pendientes de sus padres cuando éstos lleguen a una edad de adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad, sobre todo económicas, o de salud, o de ambas”.

 

–Y aquí pudiera primar aquella reflexión que señala: Yo te di cuidado, protección y alimentación, y ahora, en estos momentos, necesito del cuidado que yo te di cuando lo requerías.

 

–Y eso tiene mucha mayor vigencia aún –recalca el letrado–, si tal situación se da cuando hay padres, o madres, o ambos, en situación de abandono, que cuentan con uno, o más hijos, que pueden aportarles auxilio económico, o del tipo que ese ascendiente necesite.

 

En este sentido, y volviendo un tanto atrás, el doctor Lattuf explicó que la nación venezolana se ha visto en la necesidad de aprobar tales obligaciones recíprocas, porque, lamentablemente, no son pocos los casos en que no se cumple ni lo uno ni lo otro, es decir, las obligaciones de los padres hacia los hijos, y las obligaciones de los hijos hacia los padres, y no solamente hacia los padres, sino también a otros ascendientes directos, tales como abuelos y bisabuelos, si los hubiere.

 

Aclara Lattuf, sin embargo, que la figura señalada en segundo lugar es la que se da con mucha mayor frecuencia, es decir, la desatención de los hijos hacia los padres, o ascendientes directos.

 

En ese sentido, destacó que tales obligaciones están debidamente previstas en los artículos 247, 284 y 810 del actual Código Civil, y en el 348 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).

 

A la Defensoría Pública

 

Contestando a otra pregunta, nuestro entrevistado señala que algún padre, o alguna madre, que considere que su hijo, o sus hijos, no están cumpliendo con alguna de sus obligaciones legales, pero resulta que ese padre, o esa madre, carece de recursos económicos para reclamar judicialmente el cumplimiento de tal obligación, aquí en Barquisimeto, puede acudir a las oficinas de la Defensoría Pública, ubicadas en el quinto piso del Edificio Nacional, en donde le asignarán un asistente jurídico que se encargará de llevar su caso ante la justicia.

 

EN RESUMEN

 

A la luz de lo expresado por nuestro interlocutor, podemos concluir en que, en Venezuela, los hijos tienen obligaciones legales hacia sus padres, principalmente relacionadas con la asistencia y alimentos, así como con el respeto y obediencia.

 

Estas obligaciones se encuentran reguladas por el Código Civil y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

 

Las obligaciones principales son:

 

Obediencia y respeto:

 

Los hijos deben obedecer a sus padres mientras estén bajo su potestad, y respetarlos siempre.

 

Asistencia y alimentos:

 

Los hijos tienen la obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres y demás ascendientes, tanto maternos como paternos, según sus posibilidades. Esto implica proveerles de lo necesario para su subsistencia, incluyendo comida, vivienda, vestido, atención médica y cuidado.

 

Contribución a las cargas familiares:

 

Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

 

Responsabilidad de crianza (en caso de padres separados):

 

En situaciones donde los padres tienen responsabilidades compartidas de crianza, los hijos deben respetar la relación con ambos padres y fomentar la comunicación y cooperación entre ellos, aunque vivan en hogares separados.

 

Fundamentos legales:

 

Código Civil:

Los artículos 155 y 284 del Código Civil establecen la obligación de los hijos de obedecer, respetar y contribuir con alimentos a sus padres, además de las normas sobre patria potestad.

 

LOPNNA:

La LOPNNA regula la responsabilidad de crianza, los deberes de los padres y la protección de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo aspectos como la asistencia y alimentos, así como los viajes.

 

Sanciones por incumplimiento:

 

El incumplimiento de la obligación de manutención por parte de los padres puede llevar a sanciones como multas o penalizaciones, según establece la LOPNNA.

Ahora, ciertamente, aunque no se mencionan sanciones específicas para los hijos en el caso de incumplimiento de la obligación de alimentos y asistencia a los padres, las autoridades judiciales competentes pueden tomar medidas para garantizar el cumplimiento de esta obligación.

 

En resumen, los hijos en Venezuela tienen la responsabilidad legal de asistir y cuidar de sus padres, contribuir a las cargas familiares y respetarles, mientras que los padres tienen la responsabilidad de amar, criar, formar, educar y asistir a sus hijos, incluyendo también la obligación de proporcionarles alimentos y cuidados (RG).

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