La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) determinó que los bonos entregados regularmente en moneda extranjera por las empresas a sus empleados no se consideran parte del salario, ya que su propósito es de carácter social, destinado a mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Esta conclusión se desprende de la sentencia N° 523, correspondiente al expediente N° 24-058, emitida el pasado 13 de noviembre por la mencionada sala del máximo órgano judicial del país. Expertos, a través de diferentes publicaciones, han calificado esta sentencia como un hito al aclarar un tema polémico sobre los pagos en divisas a los trabajadores en el mercado laboral venezolano.

El trabajador demandante expuso en la querella relacionada con una sentencia ordinaria anterior que tanto la regularidad del pago como la marcada diferencia respecto al monto determinado como salario básico deberían ser tomadas en cuenta al calcular las prestaciones sociales y cualquier otra obligación emanada de la relación laboral, reseña Banca y Negocios.

 

Por otro lado, los argumentos presentados en la demanda de casación plantearon que el carácter regular del pago y la libre disponibilidad del bono recibido deberían reconocerse como una retribución vinculada a la relación laboral. Sin embargo, la Sala de Casación Social optó por interpretar el caso en estricto apego a lo estipulado en los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y la Ley de Cestaticket Socialista.

 

La importancia de esta sentencia radica en la salvaguarda del concepto de salario frente a los beneficios sociales, proporcionando flexibilidad en la forma de cumplir con las obligaciones laborales. Esto permite alcanzar un equilibrio entre la empresa y el trabajador, al tiempo que se respeta la autonomía de los acuerdos privados, siempre y cuando no se vulneren derechos irrenunciables.

 

Según el análisis de especialistas, el TSJ ha reafirmado una posición que busca proteger los costos laborales de las empresas en contextos de crisis, aunque esto pueda suscitar debates en torno a la justicia para los trabajadores.

En consecuencia, este fallo es muy útil para entender cómo el TSJ está delimitando la frontera entre beneficios sociales y salario, y cómo maneja la compensación de obligaciones en un contexto de dolarización parcial de la economía venezolana.  AC

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