Tertulias de Café/ Maximiliano Pérez
“ La Propiedad “
“Se transfiere la propiedad pura y simple, perfecta e irrevocable.”
En Venezuela, este ha sido texto que ha quedado impreso en los documentos de compra venta, es mi criterio que:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos, fue Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones.
La Declaración estableció, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero, considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se proclamó, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias…
Es texto expreso en el artículo 17 de la Declaración:
- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Sobre la propiedad está expreso en la Constitución Nacional venezolana, en sus artículos 17; 27 y 115…
Artículo 17: “Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del derecho internacional.”
Art. 27. – La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Artículo 115 Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
¿Qué es el derecho de propiedad?
El derecho de propiedad o dominio de propiedad es la capacidad jurídica directa e inmediata que tiene una persona respecto a un objeto o una propiedad determinados, lo cual le permite disponer de él libremente dentro del marco establecido por la ley.
Se trata del poder que los sujetos jurídicos tienen sobre los objetos y las propiedades para hacer con ellos lo que quieran, sin violentar la ley ni causar daños a terceros.
El derecho de propiedad aplica sobre todos los objetos susceptibles de apropiación, lo cual está determinado por tres características principales:
Que sean útiles, pues de no serlo no tendría sentido su apropiación;
Que sean limitados, pues de ser infinitos tampoco haría falta apropiárselos;
Que puedan ser ocupados o poseídos, pues de otro modo no habría cómo actuar el poder del derecho de propiedad sobre ellos.
De manera similar, se considera que el derecho de propiedad pleno brinda al poseedor tres facultades sobre el objeto o propiedad en cuestión, que son el uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi), una distinción que nació en el Derecho Romano durante las épocas medievales.
Ius utendi. El propietario tiene derecho a usar la cosa como le plazca, conforme a sus intereses y a la función social que posea, siempre y cuando no viole la ley ni cause lesiones a otros propietarios.
Ius fruendi. El propietario tiene derecho a aprovecharse de la cosa, de los frutos que ésta genere directa o indirectamente, o que permanezca luego de su uso.
Ius abutendi. El propietario tiene derecho a disponer como desee de la cosa, ya sea para destruirla, enajenarla, abandonarla, alquilarla, etc., siempre y cuando no vaya en contra de su función social y no vulnere ningún derecho de terceros o ninguna ordenanza legal.
Se considera que el derecho de propiedad existe de las siguientes maneras:
Moral. Dado que la apropiación es reflexiva y no instintiva.
Perpetuo. Dado que durará hasta que el bien exista.
Exclusivo. Dado que sólo puede haber un propietario de la cosa a la vez.
Limitado. Dado que puede ser restringido por el bien común, por la necesidad ajena o por la ley.
Perfecto. Dado que el propietario puede por él defender su propiedad de la cosa incluso mediante el ejercicio proporcionado.
Un ejemplo clásico de propiedad lo constituye una hacienda, cuya eficacia, eficiencia y productividad generalmente es lograda por varias generaciones de propietarios, en la cual existan numerosos árboles frutales. Éstos son, junto con todo lo sembrado en el terreno, propiedad exclusiva del propietario, así como también lo serán los frutos que dichos árboles arrojen, y de los que el dueño podrá disponer como se le antoje: vendiéndolos, regalándolos o dejándolos podrir.
Fuente: https://concepto.de/derecho-de-propiedad/#ixzz8iKSTNXEh.
La base del bienestar social está en el reconocimiento y respeto a la propiedad, sin ambigüedades y/o manipulaciones como la que se hacen con la supuesta “Función Social”.
LA
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