La Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) instruyó a los bancos a atender todas las solicitudes de servicios financieros provenientes de Consejos Comunales, Comunas y comunidades.
Todo bajo formas de propiedad social con Registro de Información Fiscal (RIF) denominados con la letra C, donde estas instancias del Poder Popular tendrán la posibilidad de abrir cuentas bancarias «necesarias para el desarrollo de su actividad».
El organismo regulador, a través de la Circular SIB-II-GGR-GNP- 08559, establece que toda institución bancaria «deberá atender todas aquellas solitudes que se presenten relacionadas con el Registro Único de Información Fiscal (R.l.F.) con la letra «C».
Eso en vista del contenido de lo señalado en las Circulares SIB-II-GGR-GNP-5501 y SIB-II-GGR-GNP-22290 de fechas 9 de abril de 2018 y 24 de octubre de 2017, relativas a evitar la discriminación, restricción, disuasión o prohibición de apertura y mantenimiento de los instrumentos de captación».
Y añade que esta Superintendencia, de conformidad con lo establecido en el numeral B del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de lnstituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N’ 40.557 del 8 de diciembre de 2014, ratifica la instrucción impartida en las citadas Circulares y le exhorta a dar estricto cumplimiento a las mismas».
La Sudeban advierte que «la inobservancía a lo aquí informado será objeto de la aplicación de las sanciones a que haya lugar, previstas en el referido Decreto Ley».
Con información de Banca y Negocios