REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

215° y 166°

ASUNTO: KP02-V-2025-002052

EDICTO

SE HACE SABER:

A TODAS AQUELLAS PERSONAS que se crean con derecho sobre el siguiente inmueble constituido por «Dos lotes de terreno, que forman parte de un lote de mayor de la posesión Vásquez, cuyos linderos generales son los siguientes: NACIENTE: Terrenos que posee el comunero y derechante Cosme Fria, conjuntamente con su hermana Cipriana Frias, limitado por una linea recta que parte de la casa que habitó Segundo Vásquez, comunero ya difunto, pasa por el cerro donde vive Ana Quiroz y siguiendo por la Cañada de el agua Viva, va a terminar en la carretera que pasa por el Cercado, viniendo de la ciudad de Barquisimeto para Yaritagua; SUR: El cauce de Quebrada El Vidrio y terrenos que poseen los herederos de José de la C. Brizuela; PONIENTE: Terrenos que posee el comunero Pio Martinez dividido por una recta que parte de cauce de la Quebrada precitada, sube por la cañada que está al lado poniente de la Casa Juan Agüero y siguiendo por la Cañada de las Pulgas va a terminar en el límite norte de la posesión indigena y NORTE: El limite por este viento con los terrenos ejidos de Barquisimeto, el PRIMER LOTE DE TERRENO mide aproximadamente CINCO MIL METROS CUADRADOS (5000 Mts2), y el SEGUNDO LOTE DE TERRENO mide aproximadamente SIETE MIL METROS CUADRADOS (7000 Mts2), deberán comparecer por ante este Tribunal a darse por citado (s) DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN y consignación que del presente Edicto se haga a hacerse parte en el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA presentado por el ciudadano MANUEL BARNOLIS CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.373.116 contra los ciudadanos GERARDO CIRILO VASQUEZ COLINA, JOSÉ LUIS MUJICA ALVARADO, CESÁR AUGUSTO MUJICA ALVARADO, ARGENIS ROMAN MUJICA ALVARADO, JAVIER HUMBERTO MUJICA ALVARADO Y RAFAEL JOSÉ MUJICA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-2.537.995, V-4.382.106, V-3.857.063, V-4.727.341, V-4.727.338, V-7.321.088, respectivamente. En consecuencia se publica el presente Edicto en el Diario «El Impulso» y en «El Informador durante SESENTA (60) DÍAS, dos veces por semana.

El Juez Provisorio.

Abg. Daniel Escalona-Otero.

El Secretario Suplente.

Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán.

DEO/GAGA/DPAP

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