REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto catorce (14) de Noviembre de dos mil veinticinco (2025)

215° y 166°

ASUNTO: KP02-V-2025-001546

EDICTO

SE HACE SABER: A los Herederos Desconocidos del de cujus DONATO ABBATE (Difunto), quien en vida era, titular de la cédula de identidad N° 13.891. que con motivo de la solicitud de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, intentada por la ciudadana BLANCA YUDITH CHÁVEZ DOMINGUEZ. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 18.334.764, de este domicilio, quien actúa en la condición de de heredera y en representación de los coherederos de la sucesión ABBATE DE CHAVEZ BLANCA MARGARITA, la cual está comprendida por RAUL MIGUEL CHAVEZ ABBATE ALCIDES ANTONIO CHAVEZ ABBATE Y MAGALY DEL CARMEN CHAVEZ ABBATE, titulares de las cedulas de identidad Nos V-2. 196.100, V-1 437.527 y V-4. 064.042, respectivamente, RIF, N° J-29891950, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, ordena la publicación, consignación y fijación del presente Edicto en los Diarios EL IMPULSO Y EL INFORMADOR de esta ciudad, en letra no menor de ocho puntos, debiéndose publicar por lo menos durante SESENTA dias dos veces por semana y una vez que conste en autos la totalidad de las publicaciones y transcurridos como sea el lapso de SESENTA dias continuos y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, deberán comparecer por ante este Tribunal (Edificio Nacional, 2do. Piso, oficinas Nos. 65 y 66, Carrera 17 entre calles 24 y 25) a darse por citados en la presente solicitud, en horario comprendido entre las 8:30 am y 3:30 p.m. Advirtiéndosele que transcurrido el lapso de comparecencia sin verificarse esta, este Tribunal procederá a nombrarle Defensor Ad-Litem de los desconocidos con quien se entenderá la citación, hasta que según la Ley cese su encargo. Todo de conformidad con lo establecido en el articulos 231 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisional

Abg. Daniel Escalona Otero

El Secretario Suplente

Abg. Gustavo Adrian Gómez Albarran

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