La Justicia peruana recordó este miércoles 28-Sep, que las promesas de matrimonio incumplidas pueden ser materia de un pago de indemnización a la persona afectada por dicho incumplimiento en Perú.

“¡Sí, acepto! un año después… Sí tu pareja te propuso matrimonio y luego desistió, causando daños o perjuicios; estará obligado a indemnizarte. La demanda debe interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa”, indicó la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en su cuenta en Facebook.

El código civil peruano, en su artículo 240 especifica que: “si tu pareja te propuso matrimonio y luego desistió, causando daños o perjuicios, estará obligado a indemnizarte”.

En el plazo de un año que fija la ley, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado.

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