Desde este martes 16-Ago, Costa Rica comenzó a implementar nuevos lineamientos que flexibilizan el ingreso de extranjeros a su territorio, y en el caso de los venezolanos que deseen viajar a dicho país y estén fuera de Venezuela, “podrán solicitar visa consular en los Consulados de Costa Rica en el país donde se encuentren».
Por otra parte, «los venezolanos que se encuentren en Venezuela deben aplicar por visa consultada a través del Consulado de Costa Rica en Colombia, presentando los requisitos correspondientes», esto motivado a que el país no cuenta con una representación consular en Venezuela desde el año 2020.
La nueva circular mantiene la posibilidad de que los venezolanos que viven fuera de Venezuela puedan tramitar visas de tercer país y reunificación familiar desde Costa Rica bajo la ley migratoria vigente.
Otros de los cambios que entrarán en vigor tienen que ver con la flexibilización de ingresos a los ciudadanos de Nicaragua y Colombia que lleguen como turistas o con visas de tránsito, así como a los refugiados que viven en los Estados Unidos y Canadá.
En tal sentido, los venezolanos que tengan visa o residencia por refugio de Estados Unidos y Canadá no necesitarán visa para entrar a Costa Rica.
«Siempre y cuando el documento que les acredite esa condición tenga una vigencia mínima de tres meses al ingresar a Costa Rica. Se exceptúan las visas de tránsito C1, C2 y C3, y no serán aceptadas como excepción de ingreso a Costa Rica», detalla el instructivo DG-0018-07-2022-DG-UV.
De igual forma los venezolanos que tengan un estatus migratorio regular «o residencia que permita múltiples ingresos con vigencia mínima de tres meses en Suiza, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte, Noruega, Islandia y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. Esta excepción no incluye personas refugiadas».
Desde el pasado 21 de febrero, Costa Rica impuso a los venezolanos el requisito de visa para poder ingresar a su territorio con la que pueden estar allí hasta por un máximo de 90 días.
Fuente: El Universal