Como una amenaza más para el sector privado y en la búsquedas desesperada de dinero la dictadura venezolana pretende crear una ley que haga que las empresas privadas paguen el 15% de su nómina para un fondo de pensiones administrado por el Seniat.
Ese dinero jamás será usado para las pensiones y se desaparecerá como por arte de magia de las arcas del gobierno como lo han hecho con todo el dinero que se han robado incluyendo los 23.000 millones de dólares que Tarek El Aissami se robó con la anuencia de la dictadura de Maduro.
Aquí parte del texto de la nueva ley.
LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE AL BLOQUEO IMPERIALISTA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 86, reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.
Para garantizar la efectividad de este derecho, la Constitución ordena la creación de un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas, en el cual la ausencia de capacidad contributiva no sea motivo para excluir a las personas de su protección.
Adicionalmente, el Texto Constitucional establece un piso o valor mínimo para las pensiones de vejez, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores al salario mínimo urbano nacional. Con ello, la Constitución protege los derechos de los adultos y adultas mayores y garantiza su dignidad, autonomía y calidad de vida.
En cumplimiento de las disposiciones de la Constitución, el Ejecutivo Nacional ha construido un sistema de seguridad social que ha permitido alcanzar la universalidad de las pensiones de vejez, marcando un claro contraste con el modelo excluyente que caracterizó la IV República.
En efecto, antes de 1999 solo 350 mil personas eran beneficiarias de la pensión de vejez. Es decir, solo el 19,6% de la población con edad de pensión disfrutaba de ese derecho. En cambio, en la actualidad más de 5,5 millones de personas reciben pensiones de vejez, alcanzado un 100% de cobertura.
Ahora bien, como resultado de la agresión multiforme impulsada por el gobierno de los Estados Unidos de América (EE. UU.), desde al menos el año 2014, el sistema de seguridad social de Venezuela se ha visto
sensiblemente afectado, al igual que la gran mayoría de los derechos sociales de la población venezolana. Como señaló en 2021 la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, luego de visitar el país, las denominadas “sanciones” han tenido un “efecto devastador” sobre los derechos humanos del pueblo venezolano.
En efecto, las más de 930 medidas coercitivas unilaterales adoptadas ilegal e ilegítimamente contra el país han reducido las capacidades del Estado para obtener recursos financieros, bienes y servicios requeridos para satisfacer plenamente las principales necesidades de sus habitantes, así como para asegurar el funcionamiento adecuado de las instituciones encargadas de garantizar los derechos humanos.
Como resultado de las medidas coercitivas unilaterales, el ingreso nacional se redujo hasta en un 99%. Además, existen miles de millones de dólares pertenecientes al pueblo venezolano ilegalmente retenidos en el sistema financiero internacional y se ha despojado al país de activos ubicados en el extranjero valorados en más de 30 mil millones de dólares.
Frente a este escenario de agresión, el Estado venezolano ha puesto en marcha un conjunto de iniciativas orientadas a recuperar progresivamente los ingresos nacionales, sacando el máximo proyecto a las potencialidades económicas del país. Dentro de estas iniciativas destaca el Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica iniciado en 2018 con la activación de diversos sectores o motores productivos nacionales.
Sin embargo, la magnitud de la agresión y el daño causado a la población hace necesario convocar a la corresponsabilidad de los sectores económicos nacionales, para acelerar la restauración del esquema de protección social que logró conquistar Venezuela antes del inicio de las medidas coercitivas unilaterales.
En este contexto, el proyecto de ley que se presenta a la consideración de la Asamblea Nacional tiene por objeto tiene establecer mecanismos adicionales orientados a proteger las pensiones de seguridad social frente al impacto negativo causado por las medidas coercitivas
unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país.
El proyecto de ley está compuesto de trece (13) artículos, agrupados en dos (2) capítulos.
En el primer capítulo se establecen las disposiciones generales, incluyendo las finalidades, los principios y los criterios de interpretación. Destaca en este capítulo una disposición que ratifica el carácter írrito y antijurídico toda medida coercitiva unilateral y cualquier otra medida restrictiva o punitiva, dictada o implementada extraterritorialmente contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, tal como se prevé en la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos.
En el segundo capítulo se crea y regula una contribución especial aplicable a las personas jurídicas de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional. Con esta contribución, el Estado podrá percibir recursos financieros adicionales que permitirán incrementar el monto de las pensiones de seguridad social, notablemente afectadas por los perversos efectos de las medidas coercitivas unilaterales.
Esta contribución especial tiene su fundamento en el deber general de coadyuvar a los gastos públicos, recogido en el artículo 133 del Texto Constitucional, y está construida en consonancia con los principios de solidaridad, igualdad, responsabilidad social, legalidad, capacidad contributiva, progresividad, equidad, no retroactividad y no confiscación
El proyecto concluye con una disposición final relacionada con su entrada en vigencia, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL FRENTE AL BLOQUEO IMPERIALISTA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer mecanismos orientados a la protección de las pensiones de seguridad social frente al impacto negativo causado por las medidas coercitivas unilaterales y otras
medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país.
A los fines de esta Ley se entiende por pensiones de seguridad social las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad y sobrevivencia previstas en la ley especial que regula la seguridad social.
Finalidad
Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:
- Mitigar el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas sobre las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano.
- Favorecer el establecimiento de un nivel de ingreso para los titulares de las pensiones de seguridad social que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales.
- Promover la justa distribución de la riqueza, derivada del trabajo como hecho social, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales de la población.
- Contribuir al desarrollo armónico de la economía nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país.
Carácter lesivo e írrito de las medidas coercitivas unilaterales
Artículo 3. Las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas dictadas o implementadas extraterritorialmente contra la República Bolivariana de Venezuela y su población constituyen una violación del derecho a una pensión de seguridad social que permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales.
Se declara írrita y antijurídica toda medida coercitiva unilateral y cualquier otra medida restrictiva o punitiva, dictada o implementada extraterritorialmente contra la República Bolivariana de Venezuela y su población.
Principios Artículo 4. Esta Ley se rige por los principios de defensa y desarrollo de la persona, respeto a la dignidad, productividad, justicia social, solidaridad, igualdad, responsabilidad social, legalidad, capacidad contributiva, progresividad, equidad, no retroactividad y no confiscación
Orden público y principio de interpretación Artículo 5. Las disposiciones de esta Ley son de orden público. En caso de dudas en su interpretación, se adoptará aquella que más favorezca la protección de las pensiones de seguridad social del pueblo
venezolano.
CAPÍTULO II
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES
Contribución especial Artículo 6. Se crea una contribución especial a las personas jurídicas de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano frente a los perversos efectos de las medidas coercitivas unilaterales impuestas extraterritorialmente contra la
República Bolivariana de Venezuela.
Monto de la contribución Artículo 7. El monto de la contribución especial prevista en esta Ley para las personas jurídicas de carácter privado, domiciliadas o no en la República, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, será de hasta el quince por ciento (15%) del total de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.
En ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras será menor al ingreso mínimo integral definido por el Ejecutivo Nacional.
El Presidente o Presidenta de la República establecerá anualmente el porcentaje correspondiente de la contribución especial, de acuerdo con el tipo o clase de actividad económica
Exoneraciones Artículo 8. El Presidente o Presidenta de la República podrá exonerar, total o parcialmente, del pago de la contribución especial prevista en esta Ley a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional. El decreto que declare la exoneración deberá regular los
términos y condiciones de la misma.
Recaudación Artículo 9. La contribución especial prevista en esta Ley será declarada y pagada mensualmente. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria la recaudación de dicha
contribución especial.
La declaración y pago de la contribución especial debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional, mediante Providencia Administrativa de carácter general.
Deducibilidad Artículo 10. La contribución especial prevista en esta Ley será
deducible del gasto para el cálculo del Impuesto sobre la Renta.
Independencia de los aportes a la seguridad social Artículo 11. La contribución especial a que hace referencia esta Ley es distinta e independiente de los aportes que corresponde a los empleadores y empleadoras realizar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con la ley que regula la materia. Intereses moratorios Artículo 12. La falta de pago de la contribución especial dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico
Tributario.
Sanciones Artículo 13. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.