El Parlamento cubano ha dado luz verde a la Ley del Registro Civil, una normativa que no solo moderniza los procesos de identificación, sino que introduce un cambio significativo: permite el cambio de identidad de género por solicitud personal. Esta legislación busca actualizar y potenciar el registro civil, ofreciendo un nuevo catálogo de derechos y deberes para los ciudadanos.
Entre los elementos más novedosos de esta ley, además de la identidad de género, se incluyen la libre elección del nombre propio (con ciertas restricciones), el cambio de nombre y apellidos, y la posibilidad de acordar el orden de estos últimos. Además, la norma ahora contempla la condición intersexual de las personas al nacer. Todo esto se integra en un sistema registral que será responsabilidad directa del Ministerio de Justicia, con una estructura nacional, provincial y municipal, y la creación de un Registro Civil Central con una base de datos digital.
La nueva ley establece principios rectores como la legalidad, seguridad jurídica, inmediatez y gratuidad de los servicios, además de la protección de datos personales. Se incorporan la perspectiva de género, la atención a personas en situación de vulnerabilidad y el respeto a la autonomía progresiva de niños y adolescentes. Se espera que este sistema automatizado y único a nivel nacional facilite la inscripción, consulta y expedición de certificaciones de hechos vitales, desde nacimientos y matrimonios hasta cambios de identidad de género.
Sin embargo, esta aparente apertura genera un debate necesario. A pesar de los avances en materia de derechos, el pasado del régimen cubano es un punto de contradicción.
Históricamente, el gobierno habría perseguido y oprimido a personas homosexuales y transgénero, llegando a crear campos de trabajo forzado. Este historial contrastaría fuertemente con los esfuerzos actuales por proyectar una imagen de inclusión.