En Venezuela, desde hace muchos años, tanto durante la Cuarta como en la Quinta República, se han venido violando claros e indubitables preceptos legales por parte de algunos de los más altos funcionarios del Estado, con relación a los detenidos de carácter penal cuyas identidades, y hasta fotografías, son ofrecidas a los medios de comunicación social para su masiva divulgación, aún incluso cuando el caso –o los casos— están en muchas oportunidades apenas en su fase inicial.

Tal es el criterio que ofrecieron a este portal informativo tres destacados juristas del área penal, en Barquisimeto.

Ellos fueron Jorge Rosell, ex magistrado de la Corte y del Tribunal Supremo de Justicia; Livio Agüero, ex juez de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, y Leonardo Mendoza, abogado litigante de extensa trayectoria en el foro penal larense.

Los tres vertieron su opinión al ser consultados acerca de algo a lo que han sido muy común tanto en el Ministerio Público como en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), donde da a conocer la identidad plena de personas detenidas, sea cual sea el señalamiento, en muchos casos cuando apenas se inicia el proceso investigativo del caso.

Es decir, sin que haya habido ni siquiera un primer pronunciamiento tribunalicio al respecto.

Pero también  han sido igualmente dados a ello  algunos otros jefes policiales o militares, igualmente en  casos de detenidos por razones de tipo penal.

Rosell   

En una breve declaración escrita, el doctor Jorge Rosell expresó: “La reserva de información de las actas de las causas penales durante la fase preparatoria del proceso penal deberá mantenerse por parte de los funcionarios que conozcan de esa información”.

–Sólo podrán acceder a dicha información el imputado y su defensa, pero los actos de la investigación serán reservados para terceros, como textualmente se establece en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

–Por otra parte, el COPP prevé como delito la violación de esta obligación por parte de algún funcionario público, según su artículo 205.

–Se concluye, entonces, que tanto los fiscales del Ministerio Público, como los funcionarios policiales que den al público esta información,  además de violar expresas disposiciones del COPP, cometen un delito previsto en ese mismo COPP.

Ahora bien –le preguntamos–, suponiendo que una persona a la que se le haya señalado públicamente con identidad y fotografía a través de los medios de comunicación social y de la redes sociales, que resulte inocente o absuelta de todos los cargos, ¿Podrá esa persona, en busca de algún resarcimiento del daño, actuar judicialmente bien sea contra el propio fiscal general  de la república, o contra cualquier otro funcionario, del nivel que sea, que haya incurrido en tal desaguisado?

–Mira: En un país en donde haya respeto a las leyes y en donde haya un poder judicial independiente, por supuesto que eso se puede hacer, y, de hecho, ha ocurrido, pero eso aquí en Venezuela está negado, porque aquí no hay Poder Judicial independiente ni jueces autónomos.

Agüero

Por su parte, el doctor Livio Agüero manifestó: “El sistema judicial venezolano, en su conjunto, está desfasado igualmente de la Constitución Nacional, porque cada uno de sus componentes actúa como si fuera autónomo, es decir, como que si la Constitución Nacional no existiera.

–Por supuesto, cada uno se comporta como el protagonista máximo para aplicar la ley, y te habla de ello como si fuese independiente del estado de derecho.

Luego de algunas otras amplias consideraciones, Agüero, interrogado acerca de si el hecho de dar a conocer identidades y fotografías de los imputados constituye delito, es decir, si es violatorio de algún precepto legal, dijo:
–Claro que eso es violatorio de todo orden jurídico, pero no hay jueces idóneos que pongan coto al resto del sistema judicial venezolano.

Pero –le decimos–, ¿Hay alguna vía para lograr ese enjuiciamiento de tales funcionarios?

–Claro que hay una vía, tanto civil como penal y administrativa, a través de la Contraloría General de la República, o de la comisión especial de la Asamblea Nacional que investiga irregularidades como ésas, pero lo que ocurre es  que ellos se cobran y se dan lo vuelto:

A su juicio, ¿Hay en estos casos violación de derechos humanos?

–Por supuesto, y no solamente hay violación de derechos humanos, sino que se vicia el proceso investigativo, en perjuicio del investigado, e incluso hay violación a la figura de la  presunción de inocencia.

Mendoza

En torno al tema, el doctor Leonardo Mendoza, por su parte, aseveró que el funcionario público que así actúe, es decir, que dé a conocer identidad y fotografías de imputados –o investigados–, lo hace al margen de la ley, porque no le está permitido por las leyes exponer al escarnio público a una persona detenida, o que va a ser imputada, máxime si existe como garantía constitucional la figura de presunción de inocencia.

–Y menos aún sin que al afectado se le haya establecido un juicio previo y un debido proceso, mediante el cual se le obstruye su derecho a la defensa, y su derecho a demostrar, y además a presentar en el proceso, los elementos que, según ese afectado, lo exculpan del señalamiento que se le está endilgando por parte del denunciante, o del agraviado.

–Es que, incluso, existe otra forma de someter a cualquier persona a una situación similar, cuando esa misma persona, una vez detenida, es llevada a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICP), y se le reseña sin autorización y sin solicitud del Ministerio Público.

–En estas circunstancias, ese Ministerio Público está obligado a solicitar al órgano de investigación del caso la eliminación de ese registro judicial ilegal.

–¿Y por qué es ilegal? Porque el Ministerio Público, en la primera fase de investigación, no ha determinado todavía quién es el responsable del hecho investigado, para identificarlo plenamente.

–Por lo tanto, lo que quiero decir con todo esto es que cualquier funcionario público que se dedique exponer a las personas sometidas  a investigación a ese tipo de situaciones sencillamente está incurriendo en la comisión de un delito penal.

–Valga señalar un detalle: Es que, además, cuando se revela la identidad de un detenido y máxime si se muestran públicamente sus fotografías, se contamina la investigación, porque  se pervierte la pureza de un reconocimiento judicial en rueda de individuos.

–Y, lastimosamente, pareciera que ahora existe como una especie de competencia para ver quién figura más en redes sociales como mejores esclarecedores de casos, sin observar que, con ello, le hacen un grave daño al sistema de justicia en cuanto a la investigación penal.

Un ejemplo

–Pero no es que todo eso me lo hayan contado. No, señor –enfatizó–, sino que me ocurrió a mí en mi ejercicio profesional.

–Así, recuerdo que, en el segundo semestre de 2019, debí asumir la defensa de un muchacho al que le imputaba el supuestamente integrar una red de pornografía infantil, aquí en Barquisimeto.

Explicó Mendoza que, tras un arduo trabajo de esa defensa, logró demostrar que su defendido era totalmente inocente, y así fue declarado, tras haber estado detenido durante 45 días.

–Pero lo que es más grave: Después de haber sido –porque así ocurrió—expuesto al escarnio público, tal como ocurre ahora. Es decir, ya el mal estaba hecho. ¿Y quién paga eso?

Para concluir, Mendoza dijo que, de igual forma, también, con esa actitud “informativa”, además del artículo 49 de la Constitución Nacional, se estaban violando varios otros artículos más del COPP, tales como el N° 1, el N° 8 y el N° 10. 

Redacción El Informador Venezuela
Gráficas: Archivo

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