¿Pre-Cosecha ?

“Nuestro mayor problema no es lo que no sabemos…

sino lo que damos por cierto pero que no lo es”

Mark Twain.

La desesperanza deambula en las montañas, es absurdo lo que acontece entre las humildes familias productoras de café.  Es texto del decreto 3.628, del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías: “Que es obligación constitucional del Estado ajustar cada año el salario mínimo vital a los trabajadores que laboran tanto en el sector público como en el sector privado, para garantizar el derecho del trabajador a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia, las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”.

Es el mismo texto del artículo 91 de nuestra Carta Magna. Además de dar cumplimiento a los derechos constitucionales del trabajador se estaría dando cumplimiento al texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual desde su Preámbulo expresa en sus considerandos qué, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de los miembros de la familia humana (…) (¿ART. 19; 23 C. N?) El Artículo 4, de la Declaración, expresa: Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. El Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Artículo 16 – 3- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. El Artículo 22- Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. El Artículo 23-1- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo (…) El Artículo 23-3- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. El Artículo 25-1- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. El Artículo 25-2- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Y, el Artículo 30.- Nada en esta declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo, o a una persona, para emprender o desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

El cultivo del café, integra a las familias como un sólo ente trabajador; padres, madres, adolescentes, ancianos (as) y hasta niños (as) conforman la fuerza laboral. Los cafetales son el jardín de los ranchos en los cuales viven; no se trata de oligarcas, son seres humanos que se arraigaron a la tierra que es su hábitat; a sus conucos de 3 a 5 hectáreas; rasgándose las manos, porque en la mayoría de los casos no disponen, ni siquiera, de escardillas. Entre ellos, en un 98%, campea la desnutrición, el hambre, la miseria extrema, según partes médicos: las enfermedades cardio-vasculares, cerebro-vasculares, neonatos que convulsionan por desnutrición del niño y de la madre, los suicidios por no poder cumplir con sus deudas y, el éxodo a los cordones de miseria de pueblos y ciudades, donde son víctimas o se integran a las drogas y/o a la delincuencia, a la diáspora infame que los dispersa.

La destrucción ecológica en zonas de protección especial y/o de los Parques Nacionales donde habitan, son la consecuencia directa de la depredación a estas humildes familias, a través de los precios impuestos desde hace 23 años con los cuales no han cubierto el 50% de los costos de producción. Tala y quema en las nacientes de agua dulce tras la búsqueda de una agricultura de subsistencia o, para justificar los créditos. Todo, “para tener con que mitigar el hambre”. La producción lograda con el cultivo del café, se transforma en la remuneración que perciben “las familias caficultoras” por su trabajo, a través de la venta de su producto. Único medio de lograr los ingresos necesarios para cubrir sus necesidades básicas, sin causar daños irreparables al ambiente…

Pero surgió otro mal que los destruye y destruye la calidad del café que producen…

La falta o ausencia de los combustibles necesarios para despulpar, secar y trillar los granos cosechados…

¿Por qué no defienden los derechos ya establecidos en el Estamento Legal venezolano vigente y en los Tratados Internacionales suscritos por la nación?

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