REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

215° y 166°

ASUNTO: KP02-V-2025-003248

CARTEL DE CITACIÓN

SE HACE SABER:

A la firma mercantil DISTRIBUIDORA BRUNCH C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el No 14, tomo 35-A, de fecha 11 de mayo del 2010, con expediente 365-7020 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF.) J-299068373, representada por su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos PEDRO ANTONIO ESCALONA RUIZ Y DANIEL RICARDO ESCALONA RUIZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.949.590 y V-25.627.725 en ese orden quienes fungen como demandados solidarios. Así como a la empresa ALICE FERRERO ESTUDIO C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el No. 55, tomo 15-A, de fecha 24 de septiembre del 2020, en la persona de su Vicepresidente ciudadana AZERET ALICIA PALACIOS, venezolana mayor de edad y titular de las cedula de identidad No. V-22.330.398, en carácter de parte demandada, quien deberá comparecer por ante este Tribunal ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25, piso 02 del Edificio Nacional, dentro de los QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS SIGUIENTES, a la constancia en autos de haberse cumplido con formalidades de publicación, consignación y fijación que del presente cartel, dentro de las horas destinadas a despachar a darse por citada, todo con motivo del juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoado por los ciudadanos MAURO ALEJANDRO HERNÁNDEZ MENDOZA, MARCO AURELIO HERNÁNDEZ MENDOZA Y MARIO FERNANDO HERNÁNDEZ MENDOZA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.295.771, V-21.295.640 y V-28.021.009 respectivamente, a través de su apoderado judicial la abogado YUBLIZER COROMOTO MORENO SOTELDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 226.635. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Con la advertencia que de no comparecer en el lapso anteriormente señalado ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, se le designará defensor judicial, con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso.

 

Dicho cartel deberá publicarse dos veces en el Diario «LA PRENSA» con intervalos de tres (03) días entre una y otra publicación, en tamaño de letra legible. Se le concede un lapso de quince (15) días para la publicación del cartel, en caso de no dar cumplimiento quedara sin efecto el mismo.-

 

EL JUEZ SUPLENTE

 

ABG. JESUS CARRASQUERO GONZALEZ

JCG/Mariag.-

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