Según el jurista Jacobo Mármol, “hemos respondido con alegatos contundentes a la solicitud de argumentos de descargo hecha ante nosotros por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con respecto a la situación que actualmente vive internamente el Colegio de Abogados del Estado Lara (CAEL)”.
Como es el conocimiento público, Mármol encabeza como “presidente” una de las dos “juntas directivas interinas” que hay actualmente en el gremio de abogados larense.
El mencionado profesional del derecho se expresó de esa manera, ante nuestro requerimiento periodístico acerca de cuál es en este momento la situación institucional existente actualmente en dicho gremio profesional.
Y, sobre todo, a la luz del recurso de amparo contencioso administrativo introducido por un grupo de abogados autodenominados “bolivarianos”, en el sentido de que se designe una nueva junta directiva interina –sería la tercera— para que rija la provisionalidad que todavía resta de período en el CAEL.
Incluso, en el documento de recurso de amparo, dichos abogaos “bolivarianos” hasta sugieren potenciales nombres para la integración de esa nueva junta directiva provisional.
Notificaciones
Ha sido a raíz de ello que la Sala Electoral resolvió enviar las correspondientes notificaciones a ambas partes recurridas, a objeto de que cada una de ellas haga sus correspondientes alegatos de descargo.
Como también se sabe, la “otra” junta directiva interina del CAEL la encabeza como presidenta la doctora Nancy Rodríguez de Rodríguez.
Argumentos
En todo caso, al respecto, Mármol expresó más lo siguiente:
-.-En primer lugar, nosotros hemos instado a la Sala Electoral a que verifique la legalidad de nuestro proceso asambleario de fecha 18 de febrero pasado.
–Luego, le señalamos que no se puede argumentar un “interés difuso”, como lo alegan los “bolivarianos”, cuando, de hecho, se ve el interés directo, que no difuso, de ese sector al solicitarle a esa misma Sala Electoral, con nombres y apellidos, la designación de una junta directiva ad hoc para el interinato que actualmente rige en el CAEL.
–En esa solicitud de amparo cautelar, tampoco se menciona la urgencia de convocar a un proceso electoral interno, aún a pesar de que el máximo ente rector de esa materia, es decir, el Consejo Nacional Electoral, abrió la brecha para los procesos comiciales internos tanto en gremios como en sindicatos.
–Aludimos igualmente al hecho de la intervención directa de nuestro ente superior administrativo, como lo es la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, la que designó una junta administradora provisional plural, lo cual tampoco fue tomado en cuenta por los actuantes del tantas veces aludido recurso de amparo.
Declinar
—Asimismo, desde nuestra postura –añadió–, hemos manifestado que nuestro conflicto interno no es de carácter electoral, sino institucional, por lo que esa Sala Electoral debería declinar la competencia en la Sala Política del TSJ.
Aprovechó el declarante para calificar de “ilegalidad total y absoluta” a la “junta” que encabeza la doctora Rodríguez de Rodríguez, de la que señaló que pretende usurpar las funciones de la actual “junta directiva interina” que él preside.
–Y cualquier ejercicio de administración y disposición ejecutado por estos ciudadanos tienen igualmente la misma característica de ilegalidad.
Al final, Mármol, quien es también diputado principal al Consejo Legislativo del Estado Lara, informó que “nosotros introdujimos nuestros alegatos por ante el Tribunal Cuarto de Municipios Urbanos, que fue el juzgado comisionado por la Sala Electoral para practicar la notificaciones.
Reinaldo Gómez