Sobre las Asociaciones de productores agrícolas sin fines de lucro pesa la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro (ONG y OSFL), declaró Alfonso Olivo, coordinador del Consejo Cooperativo en el estado Lara.

Explicó que en el municipio Jiménez, la Asociación Civil Bojó tiene hace seis meses esperan por el registro porque antes deben acudir a una consulta ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (Saren) en Caracas.

Los productores están trabajando, pero deben presentar el documento de actualización de los estatutos. además de cumplir con una serie de requisitos. Los mismos que rigen para las Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

En la referida asociación están asociados 50 productores agropecuarios quienes se dedican exclusivamente a la actividad agrícola, enfatizó.

Ahora, tras la promulgación de la ley están solicitando que se notifique el listado de personas e instituciones que sean nacionales, extranjeras, accidentales y permanentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la citada ley, pero la asociación no recibe donaciones de nadie, se sostienen con esfuerzo propio, recalcó.

Además, están exigiendo a las asociaciones la actualización anual del inventario de bienes de la organización, algo que nunca habían solicitado .

Además, obliga a cambiar los estatutos. En el caso del Consejo Cooperativos que tiene registrada dos asociaciones. posiblemente se cambie de figura jurídica y conformar esas dos asociaciones en cooperativas para evitar todo eso.

Respecto a Cecosesola tiene unas 10 asociaciones, “desconozco como manejará la situación”, acota.

El mismo artículo estipula la modificación,  ampliación  o reducción del objeto social. “Nosotros somos es producción agrícola no hacen otra cosa”.

La Constitución establece cualquier tipo de organizaciones sociales siempre y cuando no vulnere el estado de derecho de nadie, y se está privando esa la libertad de asociación, expresó Olivo.

El artículo 26, reza “las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, una vez obtenida la personalidad jurídica, deberán declarar con fines de registro ante el órgano competente en materia de registro público, a través de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias, los siguientes actos, calificados como “relevantes”. AC

 

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