Este miércoles 24 de agosto, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible el recurso de nulidad y amparo cautelar contra demanda de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).
En la jornada fue dada a conocer la sentencia en la que califican que hubo una «inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda» y entre las decisiones impusieron una multa a los demandantes.
«Se impone multa a cada uno de los accionantes y a su representante en el presente asunto, por cincuenta veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional», destacan.
Aseguran que la multa se aplica «porque se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia».
La Asociación Venezolana de Rectores (Averu) presentó un recurso de nulidad y una medida de amparo cautelar contra el instructivo Onapre el pasado 14 de julio. En específico lo hicieron las rectoras Cecilia García Arocha (UCV), Jessy Divo (UC), Milena Bravo (UDO), Rita Añez (Unexpo) y los apoderados judiciales de la Universidad Experimental Libertador (Upel).
En ese momento aunque admitieron el recurso de nulidad, rechazaron la medida cautelar para dejar sin efecto el instructivo.
Fuente: Efecto Cocuyo