La Corte de Justicia de la Unión Europea (CJUE) ha sentado un precedente fundamental para los derechos LGBTIQ+ en el continente al establecer que todos los Estados miembros están obligados a reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otro país de la Unión, al menos cuando se trate de derechos vinculados al derecho comunitario como la libre circulación.
Esta decisión, que amplía la jurisprudencia iniciada en 2018, representa un avance significativo para las llamadas «familias arcoíris» en una Europa donde las legislaciones nacionales sobre matrimonio igualitario siguen siendo muy dispares.
El dictamen surge de una consulta del Tribunal Supremo de Polonia en el caso V.M.A. contra Polonia (asunto C-490/20). La Corte europea determinó que el término «cónyuge» en la Directiva 2004/38/CE sobre libre circulación de personas es neutral respecto al género.
Esto significa que ningún Estado miembro puede negar derechos de residencia a la pareja del mismo sexo de un ciudadano europeo, aunque su legislación nacional no contemple el matrimonio homosexual. La obligación incluye inscribir los certificados de matrimonio extranjeros en los registros civiles locales cuando no exista una alternativa equivalente.
De Rumanía a Polonia: una evolución jurídica
Esta sentencia se apoya en precedentes importantes. En junio de 2018, el caso Coman y otros obligó a Rumanía a reconocer el matrimonio gay de un ciudadano rumano contraído en Bélgica para otorgar derechos de residencia a su esposo estadounidense. Aquella decisión fue un primer paso crucial, pero dejaba vacíos legales en países como Polonia o Hungría, donde las uniones homosexuales enfrentan restricciones constitucionales.
El nuevo fallo va más allá al exigir la «transcripción» obligatoria de certificados matrimoniales. El Abogado General Jean-Claude Lenaerts argumentó que, sin mecanismos alternativos como uniones civiles equivalentes, los Estados deben inscribir estos matrimonios para garantizar la efectividad de los derechos comunitarios.
Actualmente, 17 de los 27 Estados miembros permiten el matrimonio igualitario. España lo legalizó en 2005 y cuenta con un respaldo del 88% de la población, según el Eurobarómetro. Otros pioneros incluyen Bélgica, Países Bajos, Francia y Alemania.
Sin embargo, en Bulgaria, Polonia, Eslovaquia y Lituania el matrimonio sigue limitado explícitamente a parejas heterosexuales. En Hungría, además, se ha endurecido la legislación contra lo que el gobierno denomina «propaganda LGBTIQ».
¿Qué cambia realmente?
La sentencia no obliga a los países a legalizar el matrimonio gay en su territorio, una competencia que sigue siendo nacional. Pero sí les impone reconocerlo a efectos transfronterizos: residencia, trabajo, seguridad social y reunificación familiar.
«Es un paso crucial hacia la igualdad efectiva», afirma Sinéad Gough, oficial de litigios estratégicos de ILGA-Europe. «Permite que las parejas del mismo sexo ejerzan su derecho a la libre circulación sin temor a la discriminación».
La Comisión Europea podría intensificar ahora los procedimientos de infracción contra Estados reticentes, como ya ha hecho con Polonia y Hungría por otras violaciones a los valores fundamentales de la UE.
Celebración y resistencia
En Bruselas, activistas celebran el veredicto. «Europa no puede ser un mosaico de discriminaciones», declaró Robert Biedroń, eurodiputado polaco y pionero del movimiento LGBTIQ+. Desde Madrid, asociaciones como FELGTB+ destacan que España ya aplica estos principios, pero advierten de la necesidad de armonización para evitar «turismos matrimoniales» forzados.
En contraste, desde Varsovia y Budapest surgen críticas conservadoras. «Esto choca con nuestra soberanía cultural», argumenta un portavoz del ministerio de Justicia polaco, aunque el nuevo gobierno de coalición proeuropeo elegido en 2023 podría adoptar una postura más flexible.
Un mensaje sin fronteras
Con esta decisión, la CJUE reafirma su papel como garante de los derechos humanos en la Unión Europea, alineándose con las obligaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para una población LGBTIQ+ que supera los 20 millones de personas en Europa, según la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE, este fallo podría catalizar reformas en los países más rezagados.
La igualdad, parece decir Bruselas, no conoce fronteras.
Para más información sobre derechos LGBTIQ+ en la Unión Europea, consulte el portal Your Europe de la Comisión Europea.