La Cámara Federal de Casación de Argentina ordenó mantener las restricciones para que la expresidenta Cristina Kirchner cumpla su condena en su casa de San José 1111.

El referido tribunal –indica el portal “Versión Final”– rechazó el pedido de la defensa de la titular del Partido Justicialista para sacarle la tobillera electrónica, ampliar el horario de uso de la terraza y la cantidad de visitas simultáneas.

La decisión fue de los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que, por mayoría, confirmaron lo que había dispuesto el tribunal oral que condenó a la expresidenta a seis años de prisión.

La disposición fue adoptada por los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, mientras que Mariano Borinsky votó en disidencia. Así, Borinsky se mostró a favor de flexibilizar las medidas y hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa de la expresidenta

La mayoría del tribunal sostuvo que las restricciones impuestas a las visitas o el uso de la terraza y el monitoreo electrónico se inscriben dentro de las facultades de control previstas en la ley, y no implican un “agravamiento ilegítimo de la pena”, como sostenía la defensa.

Se confirmó entonces el régimen que exige autorización judicial previa, individual y fundada para el ingreso de personas que no integren el núcleo familiar inmediato o el equipo profesional indispensable, con un límite de hasta tres personas por encuentro, dos veces por semana, y por un máximo de dos horas.

Se decidió imponer este límite porque, el 17 de noviembre de 2025, Cristina Kirchner recibió a un grupo de nueve economistas en su casa y publicó esa imagen en la red social X.

Si bien los economistas habían sido individualmente autorizados a ingresar, el tribunal oral entendió que no se había informado que se trataba de un encuentro colectivo y simultáneo.

La difusión pública de ese evento fue considerada por la mayoría de los jueces de la Casación como una circunstancia que desbordó el régimen autorizado, y justificó la necesidad de precisar y reforzar las condiciones de control.

En su voto, el juez Hornos desarrolló un encuadre conceptual amplio sobre la naturaleza de la prisión domiciliaria, y señaló que se trata de una modalidad excepcional de cumplimiento de una pena privativa de libertad, y no de una situación equiparable a la libertad plena.

Destacó que la pena cumple no sólo una función resocializadora, sino también una función institucional y expresiva, en tanto reafirma ante la comunidad la vigencia de la norma vulnerada, especialmente en casos de corrupción de gravedad institucional.

En esa línea, afirmó que el cumplimiento efectivo y controlado de la condena constituye un mensaje público que no debe diluirse mediante flexibilizaciones infundadas (RG)

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