A través de la Gaceta Oficial N.º 43.171, con fecha 16 de julio de 2025, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) designó como responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en calidad de agentes de retención, a sujetos pasivos distintos a personas naturales que hayan sido previamente calificados y notificados como contribuyentes especiales.
Cabe resaltar que la Providencia Administrativa N° SNAT/2025/000054 deroga la disposición SNAT/2015/0049, de fecha 14 de julio de 2015, del ente encargado de la tributación en el país.
En la normativa está prevista la obligación de retención del Impuesto al Valor Agregado para las personas naturales calificadas como Sujetos Pasivos Especiales (SPE), que se encuentran bajo la figura de firma personal, reseña Banca y Negocios.
Igualmente, el monto a retener será el 75 % del impuesto causado y el gravamen retenido no pierde su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, cuando estos califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, «pudiendo ser deducido previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que establece dicho impuesto». S