Las aseguradoras están obligadas a pagar siniestros máximo en 20 días y crear defensoría del beneficiario, aprobó la Asamblea Nacional en segunda discusión del Proyecto de Ley de la Superitendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).
En el artículo 123 quedó establecido que las empresas de seguro, medicina prepagada y administradoras de riesgos están obligadas a hacer efectivas las indemnizaciones en un plazo máximo de 20 días continuos siguientes, contados a partir de la fecha que se haya entregado el último recaudo, o del informe de ajuste de pérdidas, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa por retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, como también se encargue de crear la dirección de defensoría del formador, asegurado, beneficiario, contratante, usuario y afiliado.
La reforma de la Ley de Actividad Aseguradora establece que ninguna institución o empresa podrá obligar a sus clientes a contratar, a través de intermediarios, y a recibir atención en caso de emergencia médica sin que esta se encuentre condicionada por la relación comercial entre los sujetos regulados y las instituciones hospitalarias prestadoras de los servicios de salud.
Entre los derechos aprobados para los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, usuarios y afiliados, destaca que podrán elegir libremente la empresa de seguros o de medicina prepagada que cubrirá los riesgos a los cuales están expuestos.
El instrumento legal ordena a las empresas de seguros y de medicina prepagada tener en estructura la unidad de defensa para atender y recibir denuncias, reclamos o quejas, que estará a cargo del defensor, del tomador, asegurado, beneficiario, contratante, usuario y afiliado, de conformidad con las normas dictadas por el ente regulador.
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Las aseguradoras ahora tienen su ley