Con esta decisión del TSJ en el exilio queda en duda si volverá o no el gobierno Interino de Juan Guaidó.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio determinó la «nulidad absoluta» del acto legislativos que puso fin al gobierno interino presidido por Juan Guaidó.
La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Elenis Rodríguez Martínez, declaró con lugar el amparo constitucional presentado por los abogados Luis Tabata y Silvino José Bustillos contra la sesión de la Asamblea Nacional del pasado 3 de enero, donde la mayoría parlamentaria aprobó la reforma del Estatuto de Transición, disolviendo así el interinato que se había instalado en 2019.
Los magistrados calificaron la sesión de enero como «un acto legislativo inconstitucional» e instaron a los parlamentarios a velar por el cumplimiento de la Constitución.
«Tal acto transgredió la obligación del presidente de la Asamblea Nacional (Guaidó) de asumir el cargo de presidente de la República en condición de encargado (…) mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o presidenta luego de cumplida una nueva elección universal, directa y secreta», señaló el fallo.
El TSJ otorgó 30 días a la nueva junta directiva AN del 2015, encabezada por Dinorah Figuera, para que cumpla con el restablecimiento de la Constitución y el Estatuto de Transición.
Advirtió que la sala se reserva la facultad de ejecutar la decisión «en caso de omisión o incumplimiento». Además, ordenó la notificación de la sentencia a los países que en su momento reconocieron al gobierno interino, a la OEA, la ONU y otros organismos internacionales.
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