“Anarquía y Caos Versus El Imperio de La Ley “
PARTE IV.
Las monstruosas épocas remotas ya superadas, cuando la ausencia de leyes hacía reinar la impunidad parece haber sido superada por los países donde se hace cotidiano el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos establecidos por constituciones, leyes, reglamentos y tratados internacionales, y en eso Venezuela marcó pauta histórica, es por eso que, son increíbles e inaceptables las continuas y constantes violaciones de nuestro Estamento Legal, que ha sido materia de estudio de afamados juristas internacionales, y servido de norte y guía hasta de los llamados países del primer mundo.
Algunos funcionarios de cuerpos de seguridad del Estado, y algunos integrantes de ciertas instituciones civiles como son: Las Milicias, los Colectivos, Chamba Juvenil y algunas personas que se parecen a los llamados “Amansa Guapos de los Botiquines de cualquier Western del Lejano Oeste Americano”, pero actúan en nombre de los dueños de algunos establecimientos, cometen oprobios que, supuestamente, están flagrantemente demostrados con la violación sistemática, continua y constante, de:
“LA LEY PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS”.
Especialmente en las llamadas “ESTACIONES DE SERVICIO O BOMBAS DE GASOLINA.” Donde, a las personas discapacitadas se les obliga a hacer tortuosas colas, en horas impuestas, “SIN TOMAR EN CUENTA SU DISCAPACIDAD”, en presunta violación, flagrante y taxativamente, a lo expreso en la Ley. Sugiero a las autoridades pertinentes que se inspeccionen a estas empresas, especialmente a una ubicada en la intercomunal vía Barquisimeto – Cabudare.
Como un ciudadano común y corriente, con estos artículos pretendo unificar criterios porque presumo que esta actitud, si se actuara bajo “El Imperio de la Ley,” debería ser hasta penada ya que, en las leyes venezolanas está tipificado el trato cruel y degradante, así como también los contempla los tratados internacionales suscrito por la república, y el artículo 2, del Código Civil, expresa:
“EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXCUSA DE SU CUMPLIMIENTO.”
Considero que lo expuesto es razón suficiente para seguir transcribiendo el trabajo realizado por José Luis Porras, referente a la historia del Derecho, haciendo un llamado a reflexión a los organismos de seguridad del Estado, encargados por velar por los Derechos de los ciudadanos, especialmente a los más vulnerables en este caso…
“LOS DERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS…
¡SEGÚN SU DISCAPACIDAD!
Llamado muy especial a los más altos funcionarios de:
“El Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Guardia Nacional o Guardia del Pueblo, y a quienes compete girar instrucciones a sus subalternos, presumo, que es mi deber recordarles que, existen delitos que no aceptan como excusa, órdenes superiores” …
Viene de ANARQUÍA Y CAOS VERSUS EL IMPERIO DE LA LEY”, PARTE IV. Cito:
“Es preferible entrar directo a la base teórico-histórica del Derecho Contemporáneo:
El Derecho Romano.
Gran parte de las normas jurídicas modernas son de origen romano, ya sea por sus raíces históricas en occidente, sea por la occidentalización que han sufrido algunos derechos de oriente. La aportación en materia jurídica de Roma al mundo ha sido principalmente en materia de derecho privado al igual que en materia técnica jurídica.
Así que corresponde ver lo útil que es aún el estudio del Derecho Romano en los tiemposmodernos:
Utilidad Histórica. Nuestro derecho actual, tiene por orígenes las costumbres y el Derecho Romano, títulos enteros del código civil, en especial lo tocante a las obligaciones, han sido sacados de esta fuente.
Ya que poseemos no sólo las leyes, sino las aplicaciones que los jurisconsultos romanos hicieron de estas, las cuales se distinguen por una lógica impecable, llenas de análisis y deducción, nos permiten observar la perfección en la interpretación jurídica, deseable en todo jurista moderno.
Ya que a excepción de Inglaterra, las legislaciones europeas han pedido prestadas más de una ley al Derecho Romano para fundamentar sus respectivos códigos, lo que hace que el resto del mundo colonizado por las potencias europeas sienten las bases de sus respectivos
sistemas legales en la misma fuente.
Marco Teórico. Ya que el conocimiento del Derecho Romano, es indispensable para comprender la evolución sociológico cultural del Imperio Romano.
Es entonces necesario conocer los sistemas jurídicos en el mundo:
Sistema De Derecho Romano – Germánico. “Se caracteriza porque la norma de derecho se elabora inicialmente, y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta…”
Sistema anglosajón. La cultura inglesa nace de la fusión de la nobleza normanda con la población anglosajona, esta última provista de sangre romana, lo cual logra a unificación del derecho a través de las decisiones de los tribunales reales de justicia en detrimento de las costumbres locales, para solucionar este defecto los particulares se dirigían al rey, que por medio de su “confesor – canciller” suavizaba las normas, como siglos antes lo hiciera el “pretor” romano. Este sistema se ha transmitido a las colonias inglesas en el mundo.