REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco

215º y 166°

ASUNTO: KP02-S-2025-005184

EDICTO

Que ante este Tribunal cursa el presente asunto relativo a la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: DIGNA ZORAIDA CRESPO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-7.324.266, debidamente asistida por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1″) en Materia Civil del estado Lara, quien actúa en nombre propio y en representación sin poder de los ciudadanos: ROSSANA CRESPO FONSECA, MIRNA ELENA CRESPO DE GARCIA, JESUS EDUARDO CRESPO FONSECA, ANA LUCIA CRESPO FONSECA, DORIS JULIANA CRESPO DE LOPEZ, ANA MARIA CRESPO DURAN, JESUS VIRGILIO CRESPO DURAN, MARIA EUGENIA CRESPO DURAN (FALLECIDA), representada por su hija THAILIBERT AMELI GARCIA CRESPO, YOLIMAR CAROLINA CRESPO DURAN, PASTOR ENRIQUE CRESPO DURAN, DORANNYS MAIRED CRESPO DURAN y ANA TERESA CRESPO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.541.378, V-9.541.385, V-9.557.775, V-10.778.852, V-9.557.774, V-12.242.554, V-13.268.446, V-13.268.445, V-28.113.939, V-13.268.444; V-15.306.010, V-16.584.565 y 16.584.566, respectivamente, en la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CUJUS, ciudadano: JESUS MARIA CRESPO CARDENAS, venezolano, quién en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-2.537.473, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 28/03/2024, según consta en Acta de Defunción Nro. 204, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS) de la Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara. Se publicarà el presente edicto, a fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, concura ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a constancia del mismo, a hacerse parte en el juicio.-

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ
SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. WILSENNY MARIN PINEDA

YCRS/WMP/kyob.

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