REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

215° y 166°

ASUNTO: KP02-V-2024-001435

PARTE SOLICITANTE: ciudadano ARTURO JOSÉ MORENO SAVICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.826.196.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadana ROSMERY GONZÁLEZ ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el LP.S.A. bajo el N° 92.480.

PRESUNTO ENTREDICHO: ciudadana MERLYN FANNY DÍAZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.730.085.

MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.

(Sentencia Interlocutoria)

III

DISPOSITIVA

Por todos los hechos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, decide:

Primero: DECLARAR LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MERLYN FANNY DÍAZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N» V-15.730.085.-

Segundo: Como consecuencia de la anterior declaración se nombra con el carácter de Tutor Interino de la ciudadana MERLYN FANNY DÍAZ DE MORENO, al ciudadano ARTURO JOSÉ MORENO SAVICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.826.196, quien deberá comparecer al tercer (3°) dia de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 am.) a manifestar su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.

Tercero: De conformidad con lo establecido en los articulos 414, 415 y 507 del Código Civil, una vez juramentado el tutor interino deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el diario «La Prensa». Una vez cumplidas estas actuaciones deberá ser agregada al expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento.

Cuarto: Se ordena seguir formalmente el presente juicio de interdicción por los trámites del juicio ordinario y se declara abierto a pruebas, conforme lo prevé el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Registrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215″ de la Independencia y 166″ de la Federación-

LA JUEZ

(Fdo)

Abg. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRET

EL SECRETARIO SUPLENTE

(Fdo) Abg. LUIS FONSECA COHEN

En la misma fecha de hoy, siendo las 08:57 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley.

EL SECRETARIO SUPLENTE

(Fdo)

Abg. LUIS FONSECA COHEN

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