REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
ASUNTO: KP02-M-2025-000082
Al ciudadano LUIS LEONARDO ROMERO, venezolano, mayor de edad. titular de la cedula de identidad Nro. V-15.667 671, en su condición de demandado, en el juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (via intimatoria) signado bajo el N° ΚΡ02-M-2025-000082, intentado en su contra por la ciudadana OLGA MARINA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.332.378, debidamente asistida por la abogada KARLA FABIOLA YECERRA COLOMBO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N 212.927, que debe comparecer por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la fijación, publicación y consignación del presente Cartel en autos, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, a pagar bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades PRIMERO: cantidad ONCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSE (USD $11 000,00) O SU EQUIVALENTE SEGÚN LA TAZA AJUSTADA AL Banco de Venezuela a la fecha, por concepto de deuda contenida en la Letra de Cambio, SEGUNDO: El pago de los intereses de mora según lo establecido en el artículo 1.277 del Código Civil en concordancia al artículo 1746 eisdem, causados y que se sigan generando por no haberse realizado el pago del concepto establecido en el numeral antes descrito; TERCERO: La Indexación Judicial, expresada sobre la mencionada cantidad, por efecto la devaluacion constante a que está sometida la moneda venezolana por la constante inflación, la cual por ser hecho notorio sea aplicada desde el momento de la admision a tramite de esta demanda hasta que pague definitivamente la cantidad adeudada; CUARTO: el pago de las costas y costos que se ocasionen por la tramitación del presente juicio o en su defecto, formule oposición dentro del plazo señalado y de no hacerlo, se procederà a la ejecución forzosa de la obligación.
Advirtiéndosele que en caso de no pagar o de no hacer oposición al decreto intimatorio, se procederá a dejar firme el decreto intimatorio declarándose como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Se le advierte así mismo que de no comparecer en el término señalado, se le nombrará defensor de oficio, con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio.
La Juez Provisorio
Abg. Milángela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Temporal
Abg. Roxana José Ramirez Catari.
MMJE/RJRC/rg.-
NOTA: el cartel deberá ser publicado en dimensiones que permitan su fácil lectura, y destacándove mediante el uso del tipo de letra de imprenta denominada «negrita» los nombres de las partes y el motivo del juicio.