El Decreto de la Instrucción Pública y Obligatoria
El Decreto de la Instrucción Pública y Obligatoria, constituyó una importante propuesta cuya promulgación fue el memorable 27 de junio del año 1870 y para la materialización de tan relevante hecho, su ejecutase, estuvo refrendado por el presidente de la época, el General Antonio Guzmán Blanco, quien cristalizó tan relevante acto gubernativo con la finalidad de impulsar la educación básica en Venezuela.
Sin embargo, dicha propuesta se remontaba al 15 de febrero de 1819, cuando el Libertador Simón Bolívar, pronunció su memorable Discurso ante el Congreso de Angostura, en San Tomé de Angostura, que en la actualidad es lo que se conoce como Ciudad Bolívar, en el contexto del proceso independentista de Venezuela y Colombia.
De acuerdo al Dr. Tomas Polanco Alcántara (1987), se ha acostumbrado a estudiar ese Discurso como una pieza integral, sin tomar en cuenta que su contenido, no es otro sino el de una especie de “Exposición de Motivos” al Proyecto de Constitución que el Libertador presentó al Congreso de 1819. Enfatiza Polanco Alcántara, que ese Proyecto, a pesar de estar incluido en las Memorias de O´Leary, no ha sido hasta ahora conocido en forma amplia, pues casi ningún autor lo analiza ni se acostumbra a hacerlo.
En tal sentido el Dr. Polanco (1987) nos refiere: “…Es realmente difícil tratar de presentar un esquema del múltiple pensamiento Bolivariano ya que la personalidad del Héroe se pone de relieve, en tal diversidad de matices y temas que es poco menos que temerario pensar que se ha logrado sintetizar o captar la integridad del pensamiento del Genio. (…) Resulta indispensable siempre referirse en lo que a Bolívar atañe a aspectos particulares y concretos, con la advertencia de que, casi toda afirmación puede, en un momento determinado, ser necesariamente revisada ante nuevos elementos de juicio o de un estudio más complejo o extenso del tema…”
En el Congreso de Angostura, Simón Bolívar juzgó al Estado con relación a la función que este ha de ocupar con relación a la educación, manifestando:
“…La educación popular debe ser el cuidado primogénito del amor paternal del Congreso. Moral y luces son los polos de una república; moral y luces son nuestras primeras necesidades. Tomemos de Atenas su Areópago, y los guardianes de las costumbres y las Leyes; tomemos de Roma sus censores y sus tribunales domésticos, y haciendo una Santa alianza de estas instituciones morales, renovemos en el Mundo la idea de un Pueblo que no se contenta con ser libre y fuerte, sino que quiere ser virtuoso…”
En este orden de ideas Alirio Abreu (2016) señala que, el Decreto sobre la gratuidad de la educación en Venezuela, promulgado por Antonio Guzmán Blanco en el año 1870, fue un instrumento jurídico que tuvo como planteamiento ordenar el dramático sistema educativo de la época. Dicho Decreto está estructurado en 2 títulos y 76 artículos, en el primero de estos están conformados por 10 artículos numerados del 1 al 10, y en el segundo por 66 con numeración del 1 al 66. En ese sentido, el ilustre americano implementa una ley la cual fue elaborada por su ministro José Sanabria. Es de resaltar que Guzmán Blanco, por su habilidad e inteligencia fue uno de los líderes principales del liberalismo amarillo, un movimiento político que gobernó Venezuela a lo largo de 29 años.
De tal manera que, como lo recogen Abreu (2015) y Duarte (2008), el primero de ellos establece que una parte de la educación pública, será obligatoria:
“…La instrucción pública en Venezuela es de dos especies: obligatoria o necesaria, y libre o voluntaria…”
De la misma forma, el segundo presenta como norma su obligatoriedad sin ningún tipo de discriminación, determina la responsabilidad del Estado en garantizarla de forma gratuita y establece las áreas generales de formación:
“…La instrucción obligatoria es aquella que la ley exige a todos los venezolanos de ambos sexos, y que los poderes públicos están en el deber de dar gratuita y preferentemente. Comprende por ahora los principios generales de moral, la lectura y la escritura del idioma patrio, la aritmética práctica, el sistema métrico y el Compendio de la Constitución federal…”
Ahora bien en el análisis comparativo, según nos lo muestra el Dr. Tomas Polanco Alcántara (1987), impresiona notablemente el pensamiento bolivariano sobre la necesidad de la educación como “cuidado primogénito” del Estado, ya que según el destacado jurista, historiador, escritor y sobresaliente intelectual, el severo examen de las condiciones del momento hace concluir a Bolívar que sólo una atenta, intensa y cuidadosa formación de los niños puede ser la base indispensable para la construcción de la República y al respecto nos acota Alcántara:
“…Señala el Libertador lo absolutamente necesario que es la cooperación de las madres en la educación de los niños y la necesidad de que se publiquen y se extiendan instrucciones, breves y sencillas, para llevar a esas madres de familia los conocimientos requeridos para su misión. Se refiere a la urgencia de divulgar las obras extranjeras más apropiadas paras las mismas finalidades. Aconseja estimular a los sabios para para que escriban y publiquen obras originales sobre educación “conforme a nuestros usos, costumbres y Gobierno”. Ordena recopilar los datos necesarios para la redacción de semejantes obras y que “no se ahorre gasto o sacrificio” en la adquisición de tales conocimientos…”
El Libertador, preveía el establecimiento, organización y dirección de escuelas primarias, en las que se enseñase a pronunciar, a leer y a escribir, donde se estudiase la gramática y la aritmética y se insuflase en los estudiantes ideas y sentimientos de honor y probidad, de amor a la Patria, a las leyes y al trabajo, el respeto a los padres, a los ancianos, a los Magistrados y la adhesión al Gobierno con el objeto que se preparase un “gran plan de educación” y de construcciones escolares, tomando en cuenta para ello la población estudiantil y las características físicas y ambientales más adecuadas.
Lamentablemente, semejante conjunto de principios estructurados del del Proyecto Constitucional de Bolívar y considerados como una de las funciones primordiales del Estado, fue rechazado y apenas someramente apreciados como “ideas” sobre las cuales “merecía la pena oír opiniones”, por lo cual dichos lineamientos no fueron tomados en cuenta por los constituyentes y en consecuencia, no fue sino hasta 1870, cuando Guzmán Blanco asumió tal determinación gubernativa, con su gran capacidad para enfrentar complejas situaciones en el seno de su partido y ante sus adversarios políticos, también se le conoció por haber sido un gran lector y de atesorar y disfrutar de una biblioteca con una gran cantidad de libros en los que se encontraban los grandes clásicos de la literatura universal. Al ilustre americano, como se llegó a llamar, le correspondieron responsabilidades diplomáticas en el Gobierno de Juan Crisóstomo Falcón, con lo cual pudo apreciar el desarrollo de los países europeos en el ámbito político, económico y educativo entre otros aspectos. Tal vez fueron estas algunas de las circunstancias que lo motivaron a decretar la educación pública, gratuita y obligatoria en Venezuela, según Alirio Abreu (2016).
Por otra parte, el espíritu del Decreto de Instrucción Pública y Obligatoria, coincide perfectamente con el interés fundamental del Libertador que radicaba en la estricta relación que existe, muy justificadamente según Tomas Polanco Alcántara, en la verdad de la vida social entre el estado cultural de un pueblo y su capacidad para el ejercicio de su libertad. Recordemos la frase de Simón Bolívar:
“…Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucción: la ambición, la intrigan abusan de la credulidad y de la inexperiencia, de hombres ajenos de todo conocimiento político, económico o civil: adoptan como realidades las que son puras ilusiones; toman la licencia por la libertad, la traición por el patriotismo, la venganza por la justicia…”
De esta forma, no fue sino hasta 1870, cuando por interés del Presidente Antonio Guzmán Blanco, que se asumió la importancia del pensamiento bolivariano en este sentido, pues no tenían razón los constituyentes de 1819 cuando pensaron que era muy difícil establecer el “gran plan de educación” de conformidad con lo que plateaba el Libertador en esa especie de “Exposición de Motivos” al Proyecto de Constitución que significó su Discurso de Angostura, por lo cual de igual forma en la mente de los constituyentes de entonces, eran impracticables aquellas ideas bolivarianas.
Si la educación popular y no otros menesteres, hubiese sido “…el cuidado primogénito del amor paternal del Congreso”, como lo plateaba el Libertador, quizás la República no habría estado, por tanto tiempo bajo la sombra del “triple yugo de la ignorancia, de la tiranía y del vicio” como se vivió a todo lo largo de la cruenta y desoladora Guerra Federal de Venezuela, cuyos estragos se prolongaron hasta los albores del Siglo XX.
No obstante, el educador Simón Rodríguez fue consciente de los cambios políticos, económicos y sociales del siglo XIX y por lo tanto, era de la opinión que la instrucción pública requeriría de más exigencia, además de dedicación por parte del Estado, docentes y de la sociedad. Igualmente, este prohombre de su tiempo, partió del principio de imitar lo bueno o tomar experiencias positivas de otros países para colocarlas en práctica, por cuya influencia el Libertador explana parte de estos pareceres en su Discurso de Angostura.
Simón Bolívar, enfatizó en su discurso la importancia de la educación popular como hemos señalado, como un objetivo económico y social. Aunque algunos autores consideran a Bolívar como un rousseauniano en el tema de la educación, lo cierto es que su postura se aleja del pensador francés, pues Bolívar como hemos acotado, considera fundamental el papel de la madre en la educación, cosa que Rousseau no compartía. El Libertador asimismo, hizo además, un análisis sobre el pasado de Venezuela para comprender la situación que se vivía el país en 1819.
En este Decreto según Omar Garmendia (s/f), se presenta igualmente la primera disposición sobre el texto escolar como recurso didáctico de manera obligatoria. Contiene entonces, además de la determinación del modelo de enseñanza a implementar en las escuelas primarias, la facultad de elegir, imprimir y publicar los textos que debían ser autorizados para uso de las instituciones educativas, así como también la adquisición del material de enseñanza, nacional o extranjero, para llevarlo a las escuelas, tal como aparece establecido el Título II del parágrafo del artículo 2º del Decreto de 1870.
Al crearse el Ministerio de Educación con la reforma constitucional de 1936, esta circunstancia fue primordial y en la primera Ley Orgánica de Educación aprobada en los albores de los años 40, a través de la cual se consolidó la gratuidad y obligatoriedad de la educación en Venezuela, se consolidaron de la misma forma, los lineamientos que desde entonces se han ido desarrollando hasta el presente.
Barquisimeto, domingo 29 de junio de 2025.
Fuentes Consultadas:
Abreu, A. (2016) Decreto de Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria de Antonio Guzmán Blanco. Un Referente Histórico – Educativo. [Trabajo en Línea] Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6859579.pdf
Fundación Wikimedia (2025) Decreto de Instrucción Pública y Obligatoria. [Información en Línea] Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Decreto_de_Instrucci%C3%B3n_P%C3%BAblica_y_Obligatoria
Garmendia, O. (s/f) El Texto Oficial Escolar y el Decreto Educativo de Guzmán Blanco en 1870. [Artículo en Línea] Disponible en: https://steemit.com/castellano/@omargarmendia/el-texto-oficial-escolar-y-el-decreto-educativo-de-guzman-blanco-en-1870
Gómez, S. (2020) El discurso de Angostura por Simón Bolívar, El Libertador. [Artículo en Línea] Disponible en: https://susanalogy.com/discurso-angostura-simon-bolivar/
Ministerio del Poder Popular de Economía Finanzas y Comercio Exterior (2023) Hace 204 años Simón Bolívar pronuncia el Discurso de Angostura. [Artículo en Línea] Disponible en: https://www.mppef.gob.ve/hace-204-anos-simon-bolivar-pronuncia-el-discurso-de-angostura/
Observatorio Educativo de Venezuela (2021) 151 años del Decreto de Instrucción Pública, Gratuita y Obligatoria, Decreto 1.723 [Información en Línea] Disponible en: https://observatorioeducativo.org/2021/06/27/151-anos-del-decreto-de-instruccion-publica-gratuita-y-obligatoria-decreto-1-723/
Polanco, T. (1987) Yo, Abogado de este domicilio. Publicación de la Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. No. 33. Serie Estudios. Italgrafica. Caracas. Venezuela.
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