
Exp. ASUNTO: KP02-V-2022-000567
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Barquisimeto, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2.025)
215° y 166°
SE HACE SABER:
A la Sucesión del causante DAVID ELIAS NUNES NUNES (difunto), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.932.852, quien falleció Ab intestado en fecha 11 de septiembre de 2020, RIF sucesoral numero: J500496800 representada legalmente por la ciudadana RAMONA CRISPINA JIMENEZ DE NUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N» V-1.733.187, que en el juicio por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado en su contra, por el ciudadano LEOSWALDO DE JESUS URBINA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.863.088, asistido por los abogados MARIA SCARLET OLMETA y EDWIN ENRIQUE SEIJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 234.262 y 310.217 respectivamente, que deberá comparecer por ante éste Tribunal dentro de los QUINCE (15) días de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación del presente Cartel, el cual deberá ser publicado en los diarios El Informador y en el Impulso, a darse por citada, por si mismo o por medio de su representante legal o apoderado judicial. Se le advierte que en el caso de no comparecer en el lapso indicado, se les designará defensor «ad-litem», con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio.
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez/Escalona.
La Secretaria Temporal
Abg. Roxana José Ramirez Catari
NOTA: Se ordena publicar en tamaño y letras legibles.
MMJE/RJRC/rg.-