REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 19 de diciembre de 2.025
215º y 166°

EDICTO
SE HACE SABER:

Que ante este Tribunal el ciudadano JUAN PEDRO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.340.614, asistido por el abogado JAVIER ALEXANDER MORO GALLARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.131, interpuso ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra las ciudadanas JULIA DEL CARMEN CUICAS, IRMA BAUTISTA CUICAS y NELYS MERCEDES CUICAS DE SOTELDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.956.411, 7.335.096 у «79.566479», respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización San José II, calle 15, casa Nro. 03 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, la segunda en la urbanización San José II, calle 15, casa Nro. 22 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa y la última en la Urbanización Baraure II, sector 05, vereda 07, casa Nro. 01 de la ciudad de Araure, del Estado Portuguesa, en su condición de hijas de la De Cujus ciudadana HILARIA CUICAS, quien en vida fue venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 2.191.342. Por tal motivo, se emplaza a todas las personas que puedan tener interés directo y manifiesto en la presente causa para que comparezcan a cualquier hora de despacho de las fijadas en la tablilla ante este Tribunal (08:30 am- 03: 30 p.m) ubicado en la calle 27 entre avenidas 35 y 36, Edificio Los Rojas, piso 1, oficina 1 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, a hacerse parte en el juicio y hacer valer sus derechos. Edicto que se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Se le advierte a la parte interesada que dicha publicación debe hacerse en cualesquiera de los siguientes Diarios: «Última Hora, «La Prensa de Lara», El Nacional, Últimas Noticias, Vea, 2.001, El Universal, El Impulso, El Nuevo País y El Informador», en dimensiones legibles de lo contrario se ordenará nueva publicación.

El Juez,

José Gregorio Carrero Urbano.

La Secretaria,

Génesis Veliz Garcés.

JGC/GVG/02
Exp. N° 2025-192

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