BCV elimina mínimos para comprar divisas a la banca
El Banco Central de Venezuela (BCV) estableció un cambio en los términos y condiciones para la compra y venta de divisas a la banca nacional por operaciones de menudeo, al implementar un límite anual de 8.500 euros y eliminar los montos mínimos para comprar divisas.ad
Estas nuevas condiciones se dispusieron en una circular emitida por el ente emisor este lunes 26 de septiembre, bajo el nombre «Circular sobre límites de venta bajo el mecanismo de Bajo Valor Menudeo», en la cual se precisan las modificaciones al Aviso Oficial del Ministerio publicado en la Gaceta Oficial N° 41.580, con fecha del 6 de febrero de 2019.
Las normas vigentes hasta ahora establecían un monto mínimo al momento de comprar divisas a la banca, pues los clientes solo podían solicitar canje por cantidades superiores a los 50 euros para personas naturales y a partir de 500 euros para las personas jurídicas.
La nueva disposición no menciona ningún mínimo para este tipo de operaciones, por lo que, a falta de ver cómo se aplicará esta circular, en teoría un cliente podría cambiar un euro si así lo desea.ad
No se trata del único cambio resaltante en el aviso del BCV, pues aunque el aviso de 2019 imponía también un límite diario de venta de divisas de la banca a cada cliente en 1.000 euros, además de un máximo mensual de 4.000 euros, no mencionaba ningún límite anual.
En esta nueva circular se establece que, por año calendario, cada usuario podrá comprar a la banca un máximo de 8.500 euros. Aclara que se acumularán todas las operaciones que haga, sin importar la entidad bancaria o el intermediario, para calcular ese monto anual.
Por otra parte, la norma establecida en 2019 no mencionaba nada sobre la compra de divisas por parte del banco a sus clientes a cambio de bolívares. La nueva directriz marca un cambio también en este sentido, puesto que los bancos solo podrán adquirir un máximo de 8.500 euros de sus clientes por cada operación. No habla de límites diarios, mensuales o anuales para estas transacciones.
La circular enfatiza que las instituciones bancarias tienen un máximo de 30 días hábiles bancarios a partir de la fecha de emisión de la circular (26/09/2022) para implementar las adecuaciones tecnológicas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el documento.
Fuente: Tal Cual
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