El pasado 18 de Octubre se cumplieron ochenta años del derrocamiento del gobierno del General Isaías Medina Angarita y la toma del poder por una junta cívico militar encabezada por Rómulo Betancourt, la cual permaneció tres años al mando del país y tiene como logro más importante la aprobación de unas Constitución, en 1947, en la cual se consagra el voto universal directo y secreto, incluyendo el derecho al sufragio para la mujer. De esta manera se cristaliza la participación democrática para todo el pueblo venezolano.
Esta Constitución fue ampliada y perfeccionada en 1961, bajo la Presidencia de Rómulo Betancourt, quien esta oportunidad llego al cargo mediante elecciones libres, inaugurando un largo camino democrático en el siglo XX, luego de la caída de la dictadura del General Marcos Pérez Jiménez.
El ideólogo de la Constitución de 1961 fue el doctor Ambrosio Oropeza, profesor universitario en Derecho Constitucional. Hoy el Movimiento DECODE dedica su espacio a recordar al doctor Oropeza y lo hace con el orgullo en alto, publicando un texto de nuestro inolvidable líder y maestro Jorge Rosell, sabio guía cuya luz nos sigue orientando con su ejemplo de hombre intachable.
FORMALIDAD ABSTRACTA Y REALIDAD SOCIAL
El doctor Oropeza publicó inicialmente un libro titulado “Evolución constitucional de nuestra República “, pero aquel que disfrutamos a principio de la década del 60 fue “La Nueva Constitución. 1961”. En esas letras conseguimos adquirir una explicación de lo que fueron las instituciones venezolanas, sus orígenes y funcionamiento, más cercano a la realidad que a los dogmas jurídicos que pululan en nuestra academia. Planteaba sin ambages el choque existente en el mundo jurídico ente la formalidad abstracta y la realidad social. Criticaba esa actitud cercana a la esquizofrenia de sustituir la realidad por abstracciones generalizantes. Dar más importancia a la norma jurídica sin positividad, a veces de contenido inicuo, que al real pedazo de vida de la gente que se juzga. De actitudes esquizoides està llena el foro judicial y sus injusticias. Textualmente escribió acerca de la falsa o fraudulenta legalidad fruto de leyes basadas en fantasías. Que otra cosa no es la Ley Contra la Corrupción que resalta paradigmáticamente por su ineficiencia.
Por lo anterior no sé si llegó a pensar don Ambrosio en lo que 25 años después planteó Luigi Ferrajoli: el paso más importante que ha dado la ciencia jurídica moderna es que no sòlo debe revisarse las formalidades, es decir que la norma jurídica fue creada correctamente por el órgano competente del Estado, sino que luego ha de revisarse su contenido. Lo anterior lo deduzco que estaba consciente de normas jurídicas desfasadas de la realidad y por tanto inaplicables o bien normas inauténticas que podían tener legalidad al ser aprobada por el Estado, pero que por su contenido no debían ser aplicadas por su ilegitimidad, como claramente hoy lo plantea Ferrajoli.
GENESIS DE UNA CONSTITUCION
Una Constitución, escribió don Ambrosio, es producto de una revolución triunfante o por lo menos de un cambio importante en la vida de un Estado. Por ello deberíamos desechar las Constituciones que se cuentan por decenas en Venezuela “y aun extremando el concepto no sería temerario afirmar que sólo ha existido una sólo Constitución venezolana y que las posteriores podrían calificarse como simples enmiendas de la primitiva”, la de 1811 ¿Y qué efecto real han tenido las decenas de “libritos” en lo que en realidad es el país? Ni siquiera la aplicación de la llamada pomposamente Constitución del Socialismo del Siglo 21, ha tenido algún efecto en la transformación estructural y social del país, sino que al contrario su impúdica, cotidiana e impune violación por parte del oficialismo, ha transformado al país en un estercolero.
Por eso don Ambrosio escribió sobre la diferencia entre una Constitución social y una Constitución inauténtica o “de papel”, recordando las ideas de Ferdinand Lasalle escritas 200 años antes, pero ajustando esos conceptos a la realidad venezolana. Nos lo dijo Oropeza: La Constitución de un pueblo es la forma de vida social de ese pueblo, aun cuando la ley diga otra cosa. Para ejemplo que resalta en la comunidad internacional està Venezuela, con una muy buena Constitución, pero totalmente inauténtica pues sus claras y orientadoras normas hacia un sistema democrático son ignoradas ante la realidad de un régimen tiránico que impera en el país. Y Oropeza nos recuerda, junto a otros autores, que el poder es social antes de ser jurídicamente organizado.
Como don Ambrosio, diputado y dos veces constituyentista, pocas veces consentía en viajar a Caracas, era visitado, a veces intempestivamente por el Presidente de la República entre 1958 y 1963, para solicitar orientaciones ante graves problemas de Estado. Seguramente Rómulo Betancourt pensaba “Si la montaña no viene a mí, iré a la montaña”. Entre ida y vuelta de esa Carora de los 60, con una pluma sólo empujada por una extensa biblioteca a años de “Google” o cualquier otro buscador, se fue conformando los lineamientos generales de la Constitución de 1961.
Explicaciones sencillas que buscaban las razones histórica y política de acciones o instituciones que conforman la impronta de nuestro país, y así nos explicaba el por qué los mantuanos participaron en la lucha de independencia; o por qué imperó el sistema federal en contra del sistema centralista. En este último caso no fueron razones filosóficas-políticas lo que estaban en juego, sino intereses sórdidamente infames, como era que los diputados provincianos y los caudillos que lucharon en la independencia, quisieron conservar para ejercer su poder hegemónico, el pedazo de Venezuela que creían corresponderles, “por los servicios prestados a la patria”.
UN GIRO GENIAL
El doctor Oropeza nunca creyó que Venezuela fuera una República Federal y cuando se vio entre la espada y la pared, ante otros constituyentista que querían imponer una norma inauténtica , producto de la fantasía, proclamando a la República como un Estado federal, según el decir de los corrillos del Congreso, el doctor Oropeza propuso el texto del artículo 2: “La República de Venezuela es un Estado federal, en los términos consagrados en esta Constitución”. Es y no es al mismo tiempo. Texto similar se repite en la Constitución de 1999, en su artículo 4.
Podríamos extendernos mucho más acerca de la genialidad de don Ambrosio Oropeza, pero como siempre, el espacio no nos lo permite, Sin embargo, queremos cerrar con algo que a Ricardo Hernández Álvarez, gran amigo por desgracia ido, le dijo Don Ambrosio con quien sostenía una muy buena amistad, pues su ingenio recurría con frecuencia al humor y peguntándole Ricardo acerca de cuál debía ser la extensión o largura de un discurso, don Ambrosio le contestó “Debe ser como un vestido de mujer, tan largo como para cubrir los objetivos a desarrollar, pero suficientemente corto para conservar las expectativas hasta el final”.
Ese era don Ambrosio Oropeza. (JER)
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