Tertulias de Café/ Maximiliano Pérez
«ANARQUÍA Y CAOS VERSUS EL IMPERIO DE LA LEY”.
PARTE I.
Es mi deber insistir en que soy un simple ciudadano que simplemente desea llamar a reflexión a los funcionarios que integran los organismos de seguridad del Estado venezolano, a quienes les compete preservar, “indiscutible y perentoriamente”, el “Estado de Derecho”, respetando y haciendo respetar al “Estamento Legal venezolano vigente” como son:
“El Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Guardia Nacional Bolivariana o Guardia del Pueblo, Policía Nacional Bolivariana, a los funcionarios que ejercen la autoridad sobre los miembros de la Chamba Juvenil, los Colectivos, y demás agrupaciones civiles”.
En la Universidad de Carabobo aprendí que, el derecho surgió de la denominadas “Normas de Fe”, como una necesidad de acabar con la anarquía y el caos que reinaba en épocas remotas.
Es por ello que, parece inverosímil e inaceptable, que después de que, el “Estamento Legal venezolano” fuese ejemplo para el mundo, ahora se pretenda llevar al país a épocas remotas ya superadas, al violarse impunemente una de las mejores constituciones, hasta ahora conocidas y a un conjunto de leyes y reglamentos que son materia de estudio de afamados juristas internacionales.
Un ejemplo de semejante oprobio está flagrantemente demostrado con la violación sistemática, continua y constante de:
“LA LEY PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS”.
Esta actitud, presuntamente, delictiva (¿La violación de la Ley constituye delito?) puede corroborarse que ocurre con la anuencia de quienes le compete preservar los derechos (¿Humanos?) de los discapacitados “SEGÚN SUS DISCAPACIDADES”, cotidianamente en la mayoría de las llamadas…
“Estaciones de Servicio o Bombas de Gasolina”.
Sugiero que se inspeccione una que está en la vía hacia Cabudare, en la intercomunal…
El trato cruel y degradante está plenamente tipificado y penado en las leyes venezolanas, sólo falta aplicarlas.
El Ministerio Público y/o la Defensoría del Pueblo deberían oficiar a las personas responsables de estas empresas a fin de que acaten a la ley y no se siga perjudicando a un sector de la población indefenso y fácilmente vulnerable, como son los discapacitados…
Y se les preste el servicio, SEGÚN SUS DISCAPACITADES…
La historia del derecho se ocupa de la “historia de la formulación, aplicación y comentarios del derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él”. De esta manera, se integra la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de las instituciones, bien sean públicas o privadas. La naturaleza propia de la historia del derecho como disciplina hace que haya de situarse entre otras dos ramas del saber, como son la historia y el derecho. La disciplina se imparte mayoritariamente en las facultades de Derecho
Para que haya ciencia hace falta una esfera científica delimitada, y un método científico. Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley…
Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica.
La postura mayoritaria trata de distinguir el campo de actuación de la historia del derecho dentro de las normas cuya violación es perseguida por el grupo social organizado mediante coacción. Otros autores van más allá, y aportan una serie de rasgos que consideran indiciarios para la existencia de materia jurídica. Así, puede considerarse que las consecuencias derivadas de la infracción de la norma que incluyan una “conducta distinta y clara del infractor, modificaciones en el rango jurídico-social o la satisfacción de una pena” son, en principio, norma jurídica.
Tradicionalmente, se ha hecho la distinción entre historia del derecho interna y externa. De esta manera, el objeto habitual de la historia del derecho de cada país suele ser el mundo jurídico de ámbito nacional.
Hay que señalar que, pese a que en la actualidad la historia del derecho universal y el derecho comparado se hallan diferenciados con claridad, debido a que este último se centra en el análisis de sistemas jurídicos vigentes, hubo un tiempo en que ambas disciplinas se confundían. Así, hemos heredado de la escuela comparativa francesa el término “analogías chocantes” (analogies frappantes), que hacía referencia a situaciones jurídicas similares entre culturas y ordenamientos extremadamente distantes entre sí, tanto cronológica como espacialmente.
La periodificación, o agrupación de los diversos hechos históricos por etapas, realizada por los historiadores no puede extrapolarse tal cual, al mundo jurídico, debido en parte a las peculiares características que imponen la distinta evolución de los sistemas informativos. De esta manera, dentro de la Historia del derecho, se han delimitado tres métodos de análisis histórico:
Método histórico o cronológico: Su análisis comienza realizando una separación de los hechos históricos en distintos periodos, y con base en tal división, investiga los diferentes ordenamientos jurídicos.
Método sistemático: Establece que ha de comenzarse el análisis partiendo de una división de sistemas jurídicos, para posteriormente situar el hecho histórico en la etapa correspondiente.
Método mixto: Similar al método cronológico, aunque su estudio parte de situar distintas etapas para cada rama del saber jurídico, de manera que no se sitúa plenamente dentro de ninguno de los métodos anteriores, siendo así fruto de un planteamiento sincrético.
Fuente. Wikipedia.
CONTINUARÁ…
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