TSJ dice que «no habrá beneficios procesales» en casos de violencia contra menores
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reiteró que no podrán otorgarse beneficios procesales, ni fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en el juzgamiento de algunos delitos vinculados con violencia de género y contra niños, niñas y adolescentes.
La magistrada de la Sala Constitucional del máximo tribual, Tania D´Amelio, afirmó, este miércoles 26 de octubre, que estos hechos se califican como delitos atroces que ocasionan un alto impacto social y constituyen «graves violaciones a los derechos humanos alcanzando un nivel elevado de reproche dentro del mundo jurídico», dijo.
La decisión anterior aplica en el juzgamiento de los siguientes delitos: violencia sexual, acto carnal con víctima especialmente vulnerable, prostitución forzada, esclavitud sexual, tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, trata de mujeres, niñas y adolescentes, explotación sexual de niños y adolescentes varones, cometido en forma continuada y abuso sexual niños y adolescentes cometidos de manera continuada.
Igualmente, se estableció en esa sentencia de la Sala Constitucional con carácter vinculante, que cuando la víctima agredida de los delitos señalados sea niño, niña y adolescente, empezará a computarse el lapso de prescripción de la acción penal desde el día en que cumpla su mayoría de edad o en el caso de que se produzca la muerte de la víctima siendo menor de edad, desde el día que la misma fallezca. Esta sentencia fue publicada en el año 2017.
Con información de El Pitazo
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