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  • EDICTO | SE HACE SABER: Que ante este Tribunal cursa solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por ANAIDA FRANCISCA ESCALONA TONA, C.I. V-12.022.397. FECHA DE PUBLICACIÓN: 20/02/2026

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL
    Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
    Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
    Barquisimeto, 31 de Octubre de 2025
    Años: 215º y 166°

    ASUNTO: KP02-S-2025-004908

    EDICTO

    SE HACE SABER:

    Que ante este tribunal cursa solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana ANAIDA FRANCISCA ESCALONA TONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.022.397, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hermanos ALAIDA MARITZA ESCALONA TONA Y JESUS ANTONIO ESCALONA TONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.345.951 y V-14.483.390, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio REGNIER OGER GOMEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 303.149. Con la finalidad de que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JESUS RAMON ESCALONA OROPEZA, quien falleció ab-intestato el día 30 de Marzo de 2025, cuyo domicilio lo estableció en Urbanización El Obelisco calle 55 entre carreras 25 y 26, vereda 43 casa N° 02, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara.

    En consecuencia se publica el presente EDICTO a fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto en el asunto concurra ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que crea conveniente.

    La Juez Provisorio,

    Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.

    La Secretaria Suplente,

    Abg. Nallee Castillo.

     

    NOTA: el Edicto deberá ser publicado en dimensiones que permitan su fácil lectura, en un tamaño no menor de 8 puntos, y destacándose mediante el uso del tipo de letra de imprenta denominada «negrita» los nombres de las partes y el motivo del juicio

    ASPN/NC/at.-